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R.s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común. <br>
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14.[<sup>o</sup>] Después de los preceptos de N. P. G.l [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] que publicó el año pasado el Pe. Provincial Blas de Silva<ref>Silva, Blas de, sacerdote, *3.II.1647 (Asunción) e + 9.IX.1717 (no rio Paraná); foi provincial entre 1706 e 1709 (Storni, 270).</ref>. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior. <br>
14. Después de los preceptos de N. P. General Miguel Ángel Tamburini que publicó el año pasado el Pe Provincial Blas de Silva. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este o de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero para proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque siempre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los dichos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausencias largas, como breves no podrán disponer de nada de dicha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior. <br>
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15.[<sup>o</sup>] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia <hi rend="underline">in scriptis</hi> del Pe. Prov.l y sin que aya su R.a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-  
15. No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la
 
antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe Provincial
 
y sin que [h]aya su R.a la planta o pitipié de lo que se
 
pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-  
 
 
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R.s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común.
14.[o] Después de los preceptos de N. P. G.l Miguel Ángel Tamburini que publicó el año pasado el Pe. Provincial Blas de Silva[1]. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior.

15.[o] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe. Prov.l y sin que aya su R.a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-

  1. Silva, Blas de, sacerdote, *3.II.1647 (Asunción) e + 9.IX.1717 (no rio Paraná); foi provincial entre 1706 e 1709 (Storni, 270).