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éspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección
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7.<sup>o</sup> No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ''<span style="color:Blue">ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/35|''El Reyno Jesuitico'', 27.]] Essa citação, porém, não é indicada no libro ''El Reyno jesuitico'' de Ibañez de Echávarri.</ref> menos decentes. <br>
del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los
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8.<sup>o</sup> No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el Pe. cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente. <br>
señores Obispos o Governadores y en esas occasiones se ebi-
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9.<sup>o</sup> ''<span style="color:Blue">Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/35|''El Reyno Jesuitico'', 27-28.]]</ref> y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio. <br>
taran los excesos, ni permitirán las danzas de las bo-
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10.[<sup>o</sup>] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el Pe. Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito. <br>
targas ni matachines menos decentes.
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11.[<sup>o</sup>] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
8o No se permitirá que los sugetos, aunque sean hu-
 
éspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o mu-
 
chachos y tendrá el Pe cura cuidado de que se repartan las
 
sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere con-
 
veniente.
 
9. Fuera de la fiesta de los pueblos únicamente no se corre-
 
la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese
 
día del Sto titular no se pondrán premios a los sugetos que
 
concurrieren, póngase solamente en común para los que corren
 
la sortija y para los del pueblo, los quales, según sus mé-
 
ritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos
 
guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
 
10. Y de aquí adelante no se combidarán mutuamente los pue-
 
blos para evitar los inconvenientes que se han expe-
 
rimentado en los convites para sus fiestas y el Pe Supe-
 
rior señalará los sugetos que habrán de servir a el
 
altar y púlpito.
 
11. No se permitirán pinturas en las paredes de
 
nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
 
 
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7.o No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines[1] menos decentes.
8.o No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el Pe. cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente.
9.o Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca[2] y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
10.[o] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el Pe. Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito.

11.[o] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27. Essa citação, porém, não é indicada no libro El Reyno jesuitico de Ibañez de Echávarri.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27-28.