Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/24"
| (8 intermediate revisions by 2 users not shown) | |||
| Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| − | + | [[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]] | |
| − | la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas | + | liendo por el difunto a su casa, ò à algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encendidas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a si no en caso de necesidad, etc. <br> |
| − | + | 30. ''<span style="color:Blue">A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones</span>'' a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, ''<span style="color:Blue">y a los Correxidores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Sup[erio]r</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/32|''El Reyno Jesuitico'', 24.]] Como está destacado na citação a parte da ordem ''a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos'' foi omitida por Ibañez.</ref> a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores<ref>cf. [[Page:Ms.6976.djvu/116|Ms 6976, ff. 118-119.]]</ref>. <br> | |
| − | a la puerta de la | + | 31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Ig[lesi]a donde se asienten con distinción los bautismos, casam[ien]tos y el cathálogo de los difuntos. <br> |
| − | 30. A los caciques principales no se castigue en público | + | 32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacramentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser d[erec]ho. Pero si quisieren visitarnos <hi rend="underline">de moribus et vita</hi>, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y cédula de S. M., pero si persistieren en publicar el auto con otras circunstancias de <hi rend="underline">moribus et vita</hi> se mandará a n[uest]ros indios q[u]e de ninguna manera |
| − | y precedan algunas | ||
| − | mostrar | ||
| − | alguna singularidad más que a los vasallos, y a los | ||
| − | |||
| − | a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, | ||
| − | precipue quando están confirmados por los Gobernadores. | ||
| − | 31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los | ||
| − | órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las | ||
| − | alajas de la sacristía y otro en la | ||
| − | con distinción los bautismos, | ||
| − | 32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a | ||
| − | |||
| − | curas, nadie se la pueda quitar por ser | ||
| − | |||
| − | estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros | ||
| − | privilegios y | ||
| − | |||
| − | vita se mandará a | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| Footer (noinclude): | Footer (noinclude): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
| − | <references/> | + | <references/> {{TurnPage}} |
Latest revision as of 14:28, 19 January 2023
liendo por el difunto a su casa, ò à algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encendidas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a si no en caso de necesidad, etc.
30. A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, y a los Correxidores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Sup[erio]r[1] a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores[2].
31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Ig[lesi]a donde se asienten con distinción los bautismos, casam[ien]tos y el cathálogo de los difuntos.
32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacramentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser d[erec]ho. Pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y cédula de S. M., pero si persistieren en publicar el auto con otras circunstancias de moribus et vita se mandará a n[uest]ros indios q[u]e de ninguna manera
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24. Como está destacado na citação a parte da ordem a los quales se procure mostrar estimaz[ió]n, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos foi omitida por Ibañez.
- ↑ cf. Ms 6976, ff. 118-119.