Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/37"
(7 intermediate revisions by the same user not shown) | |||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
+ | [[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]] | ||
cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplanes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa. <br> | cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplanes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa. <br> | ||
− | 16.[<sup>o</sup>] En las fiestas no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los | + | 16.[<sup>o</sup>] En las fiestas ''<span style="color:Blue">no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones</span>'' y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin ''<span style="color:Blue">frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/36|''El Reyno Jesuitico'', 28]] (cf. "ni frontispicios", segundo Ibañez, que começa incluindo a proibição de convite a outros povos para as festas que inexiste neste trecho do manuscrito).</ref> como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los |
pobres. <br> | pobres. <br> | ||
− | 17.[<sup>o</sup>] No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden, no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes. <br> | + | 17.[<sup>o</sup>] ''<span style="color:Blue">No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas</span>'' y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, ''<span style="color:Blue">se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/36|''El Reyno Jesuitico'', 28.]]</ref>, no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes. <br> |
− | 18.[<sup>o</sup>] ''Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-'' | + | 18.[<sup>o</sup>] ''<span style="color:Blue">Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-</span>'' |
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Latest revision as of 19:53, 19 January 2023
cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplanes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa.
16.[o] En las fiestas no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n[1] como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los
pobres.
17.[o] No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden[2], no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes.
18.[o] Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 28 (cf. "ni frontispicios", segundo Ibañez, que começa incluindo a proibição de convite a outros povos para as festas que inexiste neste trecho do manuscrito).
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 28.