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15. El Lienzo grueso sera a 4 r[eale]s yu el medianam[en]te delgado a 5 r[eale]s y el muy delgado a 6 r[eale]s y en esta disposicion se comprehenden tambien los quatro pueblos q[u]e llamamos del Paraguay, los cavallos d[ic]hos quatro pueblo[s] puestos en la otra banda del Parana se pagaran a 2 p[eso]s passados a su costa de esta banda se pagassen a 3. p[eso]s como tambien los potros y yeguas a pesso. <br> | 15. El Lienzo grueso sera a 4 r[eale]s yu el medianam[en]te delgado a 5 r[eale]s y el muy delgado a 6 r[eale]s y en esta disposicion se comprehenden tambien los quatro pueblos q[u]e llamamos del Paraguay, los cavallos d[ic]hos quatro pueblo[s] puestos en la otra banda del Parana se pagaran a 2 p[eso]s passados a su costa de esta banda se pagassen a 3. p[eso]s como tambien los potros y yeguas a pesso. <br> | ||
16. El presio del azucar negro o pardo sera en adelanate 2 p[eso]s, el del azucar blanca 4 p[eso]s sin surtir uno por otro. <br> | 16. El presio del azucar negro o pardo sera en adelanate 2 p[eso]s, el del azucar blanca 4 p[eso]s sin surtir uno por otro. <br> | ||
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− | 18. Y abiendonse consultado por orden de n[uest]ro P | + | 18. Y abiendonse consultado por orden de n[uest]ro P. Gen.l el castigo de algunos delitos se determino q[u]e por el adulterio se le den â el indio 25 azotes en el rollo y se añadan 15 dias de carsel con grillos = Sobre el castigo de los q[u]e pecan con sus hijas por ser raro el caso se consultara al P. Sup.or quien lo determinara: a los q[u]e entran a la[s] Casas de las Recogidas para el trato ilicito con ellas o las sacan p[ar]a el mismo fin, se les castigara en el rollo con 25 azotes y se les llevara a la berguenza a los dos pueblos mas besinos. <br> |
− | 19. Todos se esmeren el el resibimiento del S[eñ]or obispo del Paraguay areglandose a lo q[u]e ordenare el P | + | 19. Todos se esmeren el el resibimiento del S[eñ]or obispo del Paraguay areglandose a lo q[u]e ordenare el P. Sup.or y al q[u]e no se ajustare a los ordenes q[u]e sobre este particular diese su R.a le suspendera el curato. <br> |
− | 20. La balsa que fuexe de aqui a B[ueno]s Ayres sera proveida de diez barcas charqueadas para la yda con 15 para la buelta sobre que escrivira al P | + | 20. La balsa que fuexe de aqui a B[ueno]s Ayres sera proveida de diez barcas charqueadas para la yda con 15 para la buelta sobre que escrivira al P. Proc.or del puerto el Pe. Cura y tambien se le proviera con buena porcion de yerba y tabajo p[ar]a los infieles. <br> |
21. Para q[u]e aya uniformidad en el govierno de las Recogidas se obserbara lo siguiente. | 21. Para q[u]e aya uniformidad en el govierno de las Recogidas se obserbara lo siguiente. | ||
Prim[e]r iran juntas alabar a las funciones de regocijo del pueblo | Prim[e]r iran juntas alabar a las funciones de regocijo del pueblo |
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lugar la paga y para los quatro Pueblos del Yapeyu, Cruz, S. Borja, y S. Thome, la pongan en la otra banda del Piratini.
13. Cantese una Missa por los difuntos de la Congregacion despues de su fiesta.
14. Observese con todo rigor el no permitir cavallos a los indios castigando a los que en [e]sto no se sujetaren[1].
15. El Lienzo grueso sera a 4 r[eale]s yu el medianam[en]te delgado a 5 r[eale]s y el muy delgado a 6 r[eale]s y en esta disposicion se comprehenden tambien los quatro pueblos q[u]e llamamos del Paraguay, los cavallos d[ic]hos quatro pueblo[s] puestos en la otra banda del Parana se pagaran a 2 p[eso]s passados a su costa de esta banda se pagassen a 3. p[eso]s como tambien los potros y yeguas a pesso.
16. El presio del azucar negro o pardo sera en adelanate 2 p[eso]s, el del azucar blanca 4 p[eso]s sin surtir uno por otro.
17. Durante el riesgo de enemigos y tambien la obligacion e dar escolta q[u]e se supune en los dueños de los barcos, sera el flete de cada [arroba] de yerba desde las Doctrinas a S[ant]a Fee 9 r[eale]s y hasta B[ueno]s Ayres 6 r[eale]s.
18. Y abiendonse consultado por orden de n[uest]ro P. Gen.l el castigo de algunos delitos se determino q[u]e por el adulterio se le den â el indio 25 azotes en el rollo y se añadan 15 dias de carsel con grillos = Sobre el castigo de los q[u]e pecan con sus hijas por ser raro el caso se consultara al P. Sup.or quien lo determinara: a los q[u]e entran a la[s] Casas de las Recogidas para el trato ilicito con ellas o las sacan p[ar]a el mismo fin, se les castigara en el rollo con 25 azotes y se les llevara a la berguenza a los dos pueblos mas besinos.
19. Todos se esmeren el el resibimiento del S[eñ]or obispo del Paraguay areglandose a lo q[u]e ordenare el P. Sup.or y al q[u]e no se ajustare a los ordenes q[u]e sobre este particular diese su R.a le suspendera el curato.
20. La balsa que fuexe de aqui a B[ueno]s Ayres sera proveida de diez barcas charqueadas para la yda con 15 para la buelta sobre que escrivira al P. Proc.or del puerto el Pe. Cura y tambien se le proviera con buena porcion de yerba y tabajo p[ar]a los infieles.
21. Para q[u]e aya uniformidad en el govierno de las Recogidas se obserbara lo siguiente.
Prim[e]r iran juntas alabar a las funciones de regocijo del pueblo
lugar lapaga y para losquatro Pueblos del Yapeyu, Cruz, S. Borja, y S. Thome,
lapongan en la otra banda del Piratini.
13. Cantese una Missa por los Difuntos de la Congregacion despues de su fiesta.
14. Observese con todo rigor el nopermitir Cavallos alos Indios castigando alos
que en [e]sto nose sujetaren
15. El Lienzo grueso sera a 4 r.s yu el medianam.te delgado a 5 r.s y el muy delga
do a 6 r.s y en esta disposicion Se comprehenden tambien los quatro pueblos q.e
llamamos del Paraguay, los Cavallos d[ic]hos quatro pueblo[s] puestos enla
otra banda del Parana sepagaran a 2. p.s passados asucosta deestabanda
sepagassen a 3. p.s Comotambien los potros y Yeguas apesso.
16. El presio del azucar negro o pardo Sera en adelanate 2. p.s el del
azucar blanca 4 p.s Sin Surtir uno por otro.
17. Durante el riesgo de Enemigos y tambien la obligacion dedar escol
ta q.e se supune enlos dueños delos Barcos, Sera el flete decada @ [arroba] de Yer
ba des delas Doctrinas a S.a Fee 9. r.s y hasta B.s Ayres 6 r.s
18. YAbiendose consultado por orden de ñro P. Gen.l el castigo de Algu
nos delitos sedetermino q.e por el Adulterio sele den â el Indio 25 azotes enel
rollo y se añadan 15 dias de carsel congrillos = Sobre el castigo delos q.e pecan consus
hijas porser raro el Caso secon Sultara al P. Sup.or quienlo determinara: alos
q.e entran ala Casas de las Recogidas para el trato ilicito con ellas olas sacan
p.a elmismo fin, seles Castigara en el rollo con 25 azotes y Seles lleva
ra ala berguenza alos dos pueblos mas besinos.
19. Todos se esmeren el el resibimiento del S.or obispo del Paraguay are
glandose alo q.e ordenare el P. Sup.or y al q.e no se ajustare a los ordenes
q.e sobre este particular diese su R.a le sus pendera el curato.
20. Labalsa que fuexe de aqui a B.s Ayres seraproveida de Diez Barcasas
Charqueadas parala yda con 15 para la buelta sobreque escrivira al
P. Proc.or del puerto el P.e Cura y tambien Sele proviera conbuena por
cion de Yerba y tabajo p.a los infieles.
21. Paraq.e aya Uniformidad en el govierno delas Recogidas se obser
bara lo siguiente.
Prim.r iranjuntas alabar alas funciones de regocijo del pueblo
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 64.