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de qualquier Superíor de recivir alguna cosa, como estipendio o limosna en recompensa de Misas, sermones, o de otros semejantes ministerios de la Comp[añí]a.
En el decreto 40 prohibió que no reciva el predicador dinero alguno y mandó que remita al Superior a los q[u]e se la ofrecen y que éste reciva solam[en]te lo que fuere necesario para el sustento y viático del predicador, pero si instare el que ofrece y quisiere dar algo más de lo d[ic]ho por titulo de pura limosna, esto se aplique o ceda en bien de la casa o Collegio de la Comp[añí]a.
En el decreto 41 confirma la declaración de n[uest]ro P[adr]e Ignacio Carafade de buena memoria, en que da por inválida la licencia de tener depositado dinero, obtenida licencia del Superior. A[h]ora sea en poder de otro en quien quede el dominio, ahora se ha de suspender de suerte que el dominio pertenezca a otro usando después de dicho dinero obtenida licencia del Superior.
En el decreto 12 prosigue con quanta cautela y moderación deven permitir los Superiores y súbditos y entre los mismos súbditos, en lo que pertenece al sustento, vestido, alajas de aposento y en las demás cosas necesarias a la vida común y que den los Superiores todo lo d[ic]ho.