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quier especie que sea el tal tributo.
Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera otro de los n[uest]ros y porque qualquier causa o razón están en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni para las fiestas de sus propios Pueblos sea lícito a los Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los indios voluntariam[en]te ofrecen.
Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo a los P[adre]s misioneros lo necesario para su alimento y bestido, según la religiosa moderazión que estila la Comp[añí]a, no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo.
Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí a los P[adres] que van a visitar, como qualquier otros Superiores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos V. R.a lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y Doctrinas de esas Prov[inci]as, no permitiendo se quede sin las penas de inobediente, si acaso se hallase alguno que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N[uestro] P[adre] G[eneral] en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por q[uan]to es la voluntad de Su Pat.d que estos preceptos obliguen a todos sin exceptuar a los P[adres] Provinciales y demás Superiores sin darme facultad para su interpretaz[ió]n aun en los