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y su famiglia, que deve tener consigo. Pero si el d[ic]ho official hiciere tanta falta en su Pueblo, que por su ausencia prende el tal Pueblo notable intereses, podrà el P[adr]e Superior señalar alguna recompensa, que pague el Pueblo en cuya obra se occupa [a] àquel de donde vino d[ic]ho official, segun major, ò menor fuere el interes, que pierde su Pueblo por su ausencia.
56. Todos los sabados por la mañana habra Doctrina quando, en el siguiente Domingo ha de haver sermon, para que por lomenos una vez la aya cada ocho dias à todo el Pueblo.
57. No se permita que n[uest]ros indios tengan en su casas armas de fuego, ni usen de ellas como sujas, y sy alguno tubiere alguna recojase, y pongase en la armeria comun, y q[uan]do van à algun viaje no las llevaran sin licencia del P[adr]e que quida de la Doctrina, ò del Superior.
58. La Renovaz[ió]n del S[uperi]or se harà en t[iem]po de imbierno cada 15 dias, y en verano cada 8 dias. Y a los enfermos se llevarà en p[úbli]co dos vezes al mes, si hubiere occasion p[ar]a ello.

Órdenes y preceptos impuestos a las Doctrinas por N[uest]ros P[adre]s G[ene]rales, P[adres] Visitadores y P[adres] Provinz[iale]s con algunas cartas adjuntas; año de 1710 por abril a 17.



Órdenes que puso el P[adre] Visitador Antonio Garriga