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Revision as of 16:14, 6 May 2020
rillos que ellos usan en las fiestas, y un gorilla, o ropilla de paño, pero esto no exceda de una vez al año a dos, o tres negros para lo demas pida licencia.
11. Los hermanos, que cuidan de las estancias no podran dar ni prestar, ni comprar, ni vender cosa alguna sin licencia del P[adr]e Rector el qual les da en esto la mano que repareciere [sic] necessaria para la mejor administracion de la hacienda, y perfeccion de la sancta pobresa attentas las circunstancias de las personas de los lugares, y de los frutos, ett.a
12. Pero por este orden se les da desde luego licencia para que puedan dar un pan de limosna, un pedaço de carne, y en tiempo de fruta de la que huviere sobrada; item para las menudencias ordinarias o que suelen pedirse para un enfermo como un vaso de vino, un poco de aseyte, unguento, un pedaço de azucar, òtro dulce tambien a un negro, o desde los principales podra dar çapatos, calsones, camisa, ò cosas equivalentes. A a [sic] los enfermos de nuestros servicio den lo que huvieren menester.
13. A pasageros necessitados que piden algo para sus viajes podran darles hasta media hanega de pan, o harina ò mais, una rez, ò un carnero y si fuere persona de obligacion se le combidara a comer.
14. Al Procurador General de la Provincia que reside en Cordova se le dan las mismas licencias que se dicen arriba numero 6 y 7; hablando de los Procuradores de los Collegios solo se añade que en las demas licencias depende immediatamente del P[adr]e Provincial pero si en algun caso juzgare que es necessario hacer alguna limosna, ò presente, y dadiva de maior cantidad estando ausente el P[adr]e Provincial, y que este la tendra por bien podra hacerla dandole luego cuenta de lo obrado, y no de otro modo.
15. Los que cuidan de congregacion, ò cofradia no haran compra alguna aunque sea para las cosas mas forzosas, y en ulti [sic] de su congregacion, ò