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Revision as of 15:08, 6 May 2020
en estas Doct.as en Casos Urgentes, ô q.lquier otro sugeto, aquienle
Cometiere el P. Prov.l para Casos, y Causas particulares, de claro lo
primero, quelas Vezes q.e tiene el P. R.or Del Paraguay delos PP.s Pro
vinciales En su ausencia, son para Casos Urgentes de estas Doctr.as so
lamente y no para Casos Urgentes del mesmo Colegio, q.e para esso tiene
lafacultad ordinaria de Rector de aquel Colegio, Conforme lo es
presan las Constituciones. De claro lo 2.o q.e las Vezes, q.e dexa suias
el P. Prov.L â algun Sugeto de estas Doctr.as para algunos Casos, ô Cau
[1]sas particulares, no espirara por la muerte del P. Prov.L q.e Cometio la
tal facultad. Porro facultates, et privilegio que cumque â Superio
ribus Concessa, morte illorum, vel munerum abdicatione non
cessant. Epit. Inst. P. 7. Cap. 1 Sect. 2 fol. 543. s.s. Pero puede
Suspenderle el P. Sup.or en Casos q.e excediere manifiestam.te de su
facultad, ô jurisdicion delegada, avisando al P Prov.L delatal
Suspension, y las Causas que tuvo para eso. Nipuede el q.e tiene
latal facultad pasar aponer precepto al P. Sup.or para lo qual es menes
ter especial y espresa facultad. Sibien el P. Sup.or sin quele conste de
manifiesto exceso, nopuede embarazarle el Vso dela tal facultad.
Declaro lo 3.o quela facultad, ô jurisdicion, que tiene,
el P. Sup.or en estas Doctrinas es igual, y no maior, que la q.e tienen
los Rectores enlos Colegios Como lo tienen declarado Nros PP.s
Gen.les pero no tiene las vezes de Prov.L en Casos Urgentes y ensu au
sencia; q.e essa facultad lequeda al P. R.or de la Assump.on Como en
la Prov.a enla ausencia del Prov.L latiene el P. R.or de Cordova. Yasi no
puede disponer en los puntos privativam.te pertenecientes al Prov.L y
mucho menos immutar las disposiciones delos PP.s Prov.les Sino es en
aquellos Casos Urgentisimos, en que pueden los Rectores, por no permi
tir la Urgencia el recurrir alos PP.s Prov.les y alos que en su ausencia
tienen sus Vezes.
Tambien de claro que las noveda des introducidas
por alguno ô Otro P. Cura con propria authoridad, notiene fuerza de
- ↑ Anotación en el margen: "c. 7 d. 36."