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Revision as of 16:03, 6 May 2020
Fuera de esto con el mismo precepto mando, que ninguno de los nuestros procure impedir por medio de la intercession de los de fuera la disolucion, o suspension de algun collegio, o residencia quando los superiores juzgaren para mayor gloria de Dios que se disuelva, o suspenda, o que se trate desto.
Finalmente todos los nuestros sepan y se persuadan que en virtud de santa obediencia se les manda que en ninguna manera por medio de los de fuera pretendan cosa alguna que pueda impedir la libre, y plena disposicion de los superiores en lo que toca a sus subditos, o a su assistencia en algun lugar conforme a nuestro instituto, agora sea hablando generalmente de alguna nacio[n], o Provincia, ora de algun particular.
Item: ordenamos aunque sin obligacion de precepto a qualesquiera que con certidumbre supiere que se a faltado a este precepto y ordenacion que por el zelo y cuidado que deven tener a la disciplina regular y del feliz progresso de la Compañia que de esto pende, de quenta al Provincial, o a mi de los que faltado a el.
Ultimamente para que todos tengan esto muy en la memoria, y no a ya quien lo ignore, V. R. procure que estando todos a la mesa, se lea esta carta en el refitorio y que cada año en el tiempo de la renovacion de los votos se renueve la licion della no olvidadose de mi, ett.a; de Roma 17 de junio de 1662 de V. R., s[ierv]o en el S[eñ]or, Juan Pablo de Oliba.
- ↑ Inst. Soc. Iesu, II, 376.