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+ | censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros | ||
+ | o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso | ||
+ | un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar | ||
+ | sus costumbres: | ||
+ | Y así prosigue hasta el Cap.o 36 con el modo de insauyr. <br> | ||
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+ | <center><big>Preceptos del Padre Prov[incia]l Joseph Aguirre s[obr]e q[u]e de las Misiones no se dé Caamini, que es yerva, a seglares ni por trato, ni suerte alguna.</big></center> <br> | ||
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+ | Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de febrero de 1720 | ||
+ | por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por | ||
+ | otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros* algunos por | ||
+ | medio de los Procuradores de los officios de Sta Fee y Buenos Ayres. | ||
+ | Capo 1o Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas | ||
+ | sea Pe o Hermo benda o permute la yerva Caaminí. | ||
+ | 2o Prohívese la saca de bacas de la baquería. | ||
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Revision as of 14:40, 4 August 2019
algunos como enemistades, para que puedan con mayor
facultad y seguridad aplicar remedio; pero no inquieran ni
censuren en modo alguno la vida y acciones de los Doctrineros
o curas, porque de otro modo se hará muy ofensivo y odioso
un mi[ni]sterio tan santo, pues pensarán que van solo a averiguar
sus costumbres:
Y así prosigue hasta el Cap.o 36 con el modo de insauyr.
Fue dado en el Collegio de Córdova en 21 de febrero de 1720
por el que se prohíve a los Doctrineros dar en paga, ni por
otro título alguno, ni por cavallos, ni otros géneros* algunos por
medio de los Procuradores de los officios de Sta Fee y Buenos Ayres.
Capo 1o Se prohíve el que ningún sugeto de las Doctrinas
sea Pe o Hermo benda o permute la yerva Caaminí.
2o Prohívese la saca de bacas de la baquería.