Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/158"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
| Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
| Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
| − | + | hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el | |
| − | + | pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y | |
| + | su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official | ||
| + | hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier- | ||
| + | de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña- | ||
| + | lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra | ||
| + | se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor | ||
| + | o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia. | ||
| + | 56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando | ||
| + | en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo | ||
| + | menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo. | ||
| + | 57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas | ||
| + | armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno | ||
| + | tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, | ||
| + | y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe | ||
| + | que cuida* de la Doctrina o del Superior. | ||
| + | 58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada | ||
| + | 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará | ||
| + | en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello. | ||
| + | En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González | ||
| + | [h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor- | ||
| + | mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria | ||
| + | por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Revision as of 22:51, 19 July 2019
hacer retablos u otra cosa semejante, solo sea obligado el pueblo que pidió el tal official a pagarle su travajo, a el y su familia que deve tener consigo. Pero si el dicho official hiciere tanta falta en su pueblo, que por su ausencia pier- de el tal pueblo notables intereses, podrá el Pe Superior seña- lar alguna recompensa que pague el pueblo en cuya obra se occupa a aquel de donde vino dicho official, según mayor o menor fuere el interés que pierde su pueblo por su ausencia. 56[o] todos los sábados por la mañana habrá doctrina quando en el siguiente domingo ha de [h]aver sermón, para que por lo menos una vez [h]aya cada ocho días a todo el pueblo. 57[o] No se permita que nuestros indios tengan en sus casas armas de fuego, ni usen de ellas como suyas y sy alguno tubiere alguna, recójase y póngase en la armería común, y quando van a algún viage, no las llevarán sin licencia del Pe que cuida* de la Doctrina o del Superior. 58[o] La renovazión del Sr se hará en tiempo de imbierno cada 15 días y en verano cada 8 días. Y a los enfermos se llevará en público dos vezes al mes, si hubiere occasión para ello. En la Carta 3a de las 12 de N. P. G. Tirso González [h]an visto V. Ras aprueva el encargarse mi antecesor de refor- mar los órdenes y haviéndoseme propuesto esa tan necesaria por la confusión y repetición, que no se lean* se han pasado