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Revision as of 14:55, 12 July 2019
preceptos, y en caso necesario, los estiendo e impongo de nuebo para que en qualquiera de esas partes que se entable dicha baquería, se logre el fin deseado. 10[o] Assimismo ordeno al P.e cura que fuere del pueblo de Sn Ángel que de ninguna manera embíe a los indios de dicho pueblo a hacer yerva a los yervales, que caen o están cercanos a dicha baquería nueba, no obstante los títulos que dio mi antecesor a dicho pueblo de dichos yervales y se le encarga a dicho Pe cura del pueblo de Sn Ángel que se empeñe en cultivar y augmentar los yervales, que tiene jun- to a su pueblo para el remedio de sus necesidades. 11[o] Ordénasele al P. Superior que concluida la nueva baque- ría y puestas donde se intenta que embiados sugetos inteligentes a registrar todas las estancias de los pueblos de Sn Ángel, Sn Juan, Sn Miguel Sn Lorenzo y Sn Luis para que sean si algunas de las estancias está tan cerca a la nueba baquería que en algún tiempo le pueda ser perjudi- cial* y dañosa a la dicha baquería, y que hallando serlo avi- se luego al P. General para que vea lo que en tal caso se deve hacer. 12[o] Puesta la baquería donde se intenta en el paraje más a propósito, ordeno a los PP. Juan de Anaya, y Pedro Albear me den razón y cuenta caval del número de bacas que