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devìa vastar para la más alta y puntual ovediencia una insinuación de la voluntad del Superior sin expreso mandamiento, veo con grande dolor mío que esa Provincia aun- que tan religiosa, no faltan algunos a quienes no ha[n] vasta- do repetidos órdenes de los PP. Grales que miravan de evitar los graves ynconvenientes que se siguen contra la religiosa observancia y que puede tener la Compañía si no aplica para atajarlos del todo, el más eficaz remedio. Por tanto pongo precepto de santa obediencia para que en su Provincia sus Doctrinas y Pueblos y reducciones, se observen todas las cosas y cada una de las siguientes por todos y cada uno de los nuestros. Lo 1o mando en virtud de dicho precepto que ninguno sea que a los indios forzados, y contra su voluntad de sus ter- ritorios o pueblos, haviendo que vayan a morar en otros. Lo 2o que ninguno les obligue a otro servicio perso- nal que aquel que están obligados a dar a el Rey quando en su nombre los piden sus Reales Governadores. Lo 3o que ninguno de los nuestros mediate o immediate saque ni coopere a que se pida o saque a los indios ningún tributo excitando solamente el que deve pagarse al Rey o a quien tubiere su real autoridad, en quanto la tuviere o ya consista en hierva, dinero, u otra qual-