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Viendo que no bastan órdenes de los P[adre]es Provinciales y Visitadores ni de nuestro P[adre] General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná y del Vruguay se observen por todos y cada uno de los nuestros. <br> | Viendo que no bastan órdenes de los P[adre]es Provinciales y Visitadores ni de nuestro P[adre] General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná y del Vruguay se observen por todos y cada uno de los nuestros. <br> | ||
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− | 2.o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2<sup>a</sup> visita de 22 de enero de | + | 2.o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2<sup>a</sup> visita de 22 de enero de 1713 [?] en lo sustancial de sus medidas, |
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Revision as of 15:25, 21 June 2019
trance de que depende todo el buen logro de sus travajos apostólicos.
10.o El Relox o muestra de ruedas se tendrá en parte pública y no cerrado en el aposento del P[adre] cura.
11.o En lo demás se estará a los usos y costumbres de la Provincia que tengo aprovados en adbertencia que se permite lo que concedió el P[adr]e Thomás Donvidas, Provincial de esta Provincia (en el libro berde de la comida, Antonio Garriga).
Viendo que no bastan órdenes de los P[adre]es Provinciales y Visitadores ni de nuestro P[adre] General para remediar los excesos de algunos de los nuestros en las fábricas, y aunque se castigaron esas faltas quedan como padrón los efectos, berme obligado a poner los siguientes preceptos para que en las Doctrinas del Paraná y del Vruguay se observen por todos y cada uno de los nuestros.
1.o Mando en vir[tu]d de santa obediencia que fuera de los reparos ordinarios, ninguno haga ni emprenda obras nuebas, sin expresa licencia del P[adre] Prov[incia]l.
2.o Que en nuestras casas que de nuebo se hubieren de edificar, se siga la planta que dejé en mi última 2a visita de 22 de enero de 1713 [?] en lo sustancial de sus medidas,