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Revision as of 13:28, 12 June 2019
Reverendísima]s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común.
14.[o] Después de los preceptos de N[uestro] P[adre] General Miguel Ángel Tamburini que publicó el año pasado el P[adr]e Provincial Blas de Silva. No se socorrerán los p[adres] con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los p[adres] curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los padres] que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior.
15.[o] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia in scriptis del P[adr]e Prov[incia]l y sin que [h]aya su R[everendím]a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-