Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/39"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
puta cada una de las partes, son o divididas entre si,
 
+
o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni
 +
traslados de las partes según las formalidades de los tribu-
 +
nales que son enemigos de esta unión con solo los títu-
 +
los o instrumentos, llevando consigo indios capaces y de-
 +
sinteresados, assí de otros pueblos, como de ambas partes,
 +
prácticos de los nombres ,y linderos de las tierras del litigio y
 +
a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno,
 +
y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla
 +
se entregará a el Pe Superior, para que me la remita
 +
a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su
 +
poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí
 +
se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las par-
 +
tes no se convinieren fácilmente en la eleczión de los juezes es-
 +
cojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia
 +
que el que escojieren, no [h]aya sido cura de la parte que dije,
 +
y el 3o quedará a la elección del P. Superior y de su Consul-
 +
ta a la mayor parte de los votos que en esta parte, se-
 +
rán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte
 +
o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que
 +
pleitea, se echará* mano de los Consultores ad graviora. El mo-
 +
do que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 13:21, 10 June 2019

This page has not been proofread

puta cada una de las partes, son o divididas entre si, o vistos sus escritos, pero no en forma de procesos, ni traslados de las partes según las formalidades de los tribu- nales que son enemigos de esta unión con solo los títu- los o instrumentos, llevando consigo indios capaces y de- sinteresados, assí de otros pueblos, como de ambas partes, prácticos de los nombres ,y linderos de las tierras del litigio y a vista de los ojos, forman el juicio del derecho de cada uno, y dan su sentencia, la qual cerrada y sin publicarla se entregará a el Pe Superior, para que me la remita a mis manos o a mis succesores dejando los juezes en su poder un tanto assimismo cerrado y firmado por sí se perdiere el que a mí se hubiere de remitir, si las par- tes no se convinieren fácilmente en la eleczión de los juezes es- cojerá cada una de las partes el suyo, con adbertencia que el que escojieren, no [h]aya sido cura de la parte que dije, y el 3o quedará a la elección del P. Superior y de su Consul- ta a la mayor parte de los votos que en esta parte, se- rán decissivos y si alguno de los PP. Consultores fuere parte o por ser curas actuales, o haverlo sido de la parte que pleitea, se echará* mano de los Consultores ad graviora. El mo- do que se ha de tener en la decissión de los pleitos ha de