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Revision as of 13:19, 10 June 2019
Rs ser necesario pasen sin dilazión y lo mismo se en- tiende quando se ofrece algún caso urgente en utili- dad de las Doctrinas en común. 14. Después de los preceptos de N. P. General Miguel Ángel Tam- burini que publicó el año pasado el Pe Provincial Blas de Silva. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órde- nes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesita- sen de este o de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero para proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas dis- poner de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque siempre con la adbertencia que no podrán remitir o dis- tribuir los dichos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausencias largas, como breves no podrán disponer de nada de dicha cantidad sin deter- minada o indibidua facultad de sus curas o del Supe- rior. 15. No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe Provincial y sin que [h]aya su R.a la planta o pitipié de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-