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en los castigos ordinarios. 46. Los PP. compañeros están y deven estar a la obedien- cia de los que quedan por curas de las Doctrinas y tienen obligazión de obedecerles, sin haver en esto igu- aldad; pero no mandarán cosa con precepto. Mas si el compañero dijere al cura la palabra no quiero, está declarado ser caso reserbado. Porque N. P. General les da a los curas lo mismo que tienen los Ministros de los Colle- gios en este particular. 47. El beneficio de la yerba se acabará por todo el mes de abril, por los daños que occasionan los fríos a los indios. 48. Guárdese el Cathecismo Limense aprovado por el sínodo del Paraguay. 49. No vayan nuestros indios a hacer tratos con los infieles sin expresa licencia del Superior. 50. El precio de los cavallos que se compran de los infieles será a peso por caveza después de imbernados. 51. El precio de las legumbres, será maíz, 3 ps fanega, y todo genero de cumandas* pesos * de trigo, se podrán los PP. socorrer ad invicem, dando 20 fanegas de limosna, y si pasare de a[h]ý la necesidad, se concertarán en la paga a juicio del Superior. 52. Los castigos de los indios se asignen del modo siguiente: