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Ultimamente para que todos tengan esto muy en la memoria, y no a ya quien lo ignore, V[uestra] R[everendissima] procure que estando todos a la mesa, se lea esta carta en el refitorio y que cada año en el tiempo de la renovacion de los votos se renueve la licion della no olvidadose de mi, ett.a; de Roma <hi rend="underline">17</hi> de junio de <hi rend="underline">1662</hi> de V[uestro] R[everendissimo] S[erv]o en el S[eñ]or [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Pablo de Oliba]].<br> | Ultimamente para que todos tengan esto muy en la memoria, y no a ya quien lo ignore, V[uestra] R[everendissima] procure que estando todos a la mesa, se lea esta carta en el refitorio y que cada año en el tiempo de la renovacion de los votos se renueve la licion della no olvidadose de mi, ett.a; de Roma <hi rend="underline">17</hi> de junio de <hi rend="underline">1662</hi> de V[uestro] R[everendissimo] S[erv]o en el S[eñ]or [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Pablo de Oliba]].<br> | ||
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− | <center><big>Respuestas de N | + | <center><big>Respuestas de N[uestro] P[adr]e Gen[era]l [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliva]]<lb/> a las dudas siguientes en carta de <hi rend="underline">30</hi> de nov[vembri]e de <hi rend="underline">1665</hi>.</big></center><br> |
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− | 1<sup>o</sup> | + | 1<sup>o</sup>: duda es si el precepto de no valerse de intercessiones de los de fuera como se manda en el decreto <hi rend="underline">18</hi><ref>Inst. Soc. Iesu, II, 376.</ref> de la <hi rend="underline">10</hi>. Congregacion Gene |
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Revision as of 19:48, 29 May 2019
Fuera de esto con el mismo precepto mando, que ninguno de los nuestros procure impedir por medio de la intercession de los de fuera la disolucion, o suspension de algun collegio, o residencia quando los superiores juzgaren para mayor gloria de Dios que se disuelva, o suspenda, o que se trate desto.
Finalmente todos los nuestros sepan y se persuadan que en virtud de santa obediencia se les manda que en ninguna manera por medio de los de fuera pretendan cosa alguna que pueda impedir la libre, y plena disposicion de los superiores en lo que toca a sus subditos, o a su assistencia en algun lugar conforme a nuestro instituto, agora sea hablando generalmente de alguna nacio[n], o Provincia, ora de algun particular.
Item: ordenamos aunque sin obligacion de precepto a qualesquiera que con certidumbre supiere que se a faltado a este precepto y ordenacion que por el zelo y cuidado que deven tener a la disciplina regular y del feliz progresso de la Compañia que de esto pende, de quenta al Provincial, o a mi de los que faltado a el.
Ultimamente para que todos tengan esto muy en la memoria, y no a ya quien lo ignore, V[uestra] R[everendissima] procure que estando todos a la mesa, se lea esta carta en el refitorio y que cada año en el tiempo de la renovacion de los votos se renueve la licion della no olvidadose de mi, ett.a; de Roma 17 de junio de 1662 de V[uestro] R[everendissimo] S[erv]o en el S[eñ]or Juan Pablo de Oliba.
a las dudas siguientes en carta de 30 de nov[vembri]e de 1665.
- ↑ Inst. Soc. Iesu, II, 376.