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''Aviendo llegado a mi noticia, q[u]e algunos sujetos de essa Prov[inci]a, que discurro deben ser los q[u]ee viven en las Doctr[inas] del Rio Paraguay o de la Plata, han fomentado los animos inquietos de algunos indios p[ar]a q[u]e inquieten a los vasallos del Ser.mo Rey de Portugal q[u]e abitan las riberas del mismo Rio, particularm[en]te los q[u]e Pueblan la Colonia del Sacram[en]to; no puedo dejar de significar a V. R.a el disgusto, q[u]e me ha causado tan sensible novedad, por el el que se q[u]e ha recibido el mismo Rey, quien se ha dignado de darme immediatam[en]te la quexa, q[u]e a no venir tan authorizada, no se me hiziere creible, q.e los nros cometiessen semejante excesso, haziendose guias de los perturbadores''.<br>
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''<span style="color:Red">Aviendo llegado a mi noticia, q[u]e algunos sujetos de essa Prov[inci]a, que discurro deben ser los q[u]e viven en las Doctr[inas] del Rio Paraguay o de la Plata, han fomentado los animos inquietos de algunos indios p[ar]a q[u]e inquieten a los vasallos del Ser.mo Rey de Portugal q[u]e abitan las riberas del mismo Rio, particularm[en]te los q[u]e Pueblan la Colonia del Sacram[en]to; no puedo dejar de significar a V. R.a el disgusto, q[u]e me ha causado tan sensible novedad, por el que se q[u]e ha recibido el mismo Rey, quien se ha dignado de darme immediatam[en]te la quexa, q[u]e a no venir tan authorizada, no se me hiziere creible, q[u]e los n[uest]ros cometiessen semejante excesso, haziendose guias de los perturbadores.</span>''<br>
''En atencion pues de la dissonan[ci]a q[u]e debe hazer el que los ministros del Evangelio, q[u]e por consiguiente deben evangelizar la paz, y concordia, sean los turbadores de la misma paz (aun precindiendo de lo mucho q[u]e debe la Comp[añi]a a la Corona de Portugal) encargo a V. R.a con la posible seriedad, q[u]e ordene a todos los Superiores de aquellas Doctr[ina]s que velen con toda diligen[ci]a sobre sus subditos no solo prohibiendoles tan perniciosa doctrina, ofensiva de la paz, y char[ida]d chirstiana, q[uan]do por su induccion, guia, y consejo, se ven movidos los ind[io]s a molestar a los habitadores de las Colonias, y tierras, pertenecientes a Portugal, antes bien, q[u]e si reconocieren en sus feligresses, ô subditos, de sus Doctr[ina]s alguna inclinacion contraria al bien de la paz y buena correspondencia, se interpongan con toda su authoridad p[ar]a apasiguar los animos inquietos, y deseosos de tan peligrosas novedades, segun el oficio en que D[io]s los ha puesto, q[uan]do los eligio por ministros del Evangelio, y procuren tener los siempre a raya, atajando qualquiera insulto. Y V. R.a vera si p[ar]a mayor seguridad, y observancia de este orden, conviene añadir el rigor de un Precepto, por mas que la gravedad de la materia persuada, no necesitar de tanto a premio. Espero la execucion como la respuesta de esta carta en la 1.<sup>a</sup> ocasion, q[u]e se ofreciere. En los Santos Sacrif[icio]s de V. R.a me encom[ien]do. Roma, Mayo 7 de 1720.  De V. R.a Siervo en Xp.to = [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ang.l Tamburini]]''.<br>
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''<span style="color:Red">En atencion pues de la dissonan[ci]a q[u]e debe hazer el que los ministros del Evangelio, q[u]e por consiguiente deben evangelizar la paz, y concordia, sean los turbadores de la misma paz (aun precindiendo de lo mucho q[u]e debe la Comp[añi]a a la Corona de Portugal) encargo a V. R.a con la posible seriedad, q[u]e ordene a todos los Superiores de aquellas Doctr[ina]s que velen con toda diligen[ci]a sobre sus subditos no solo prohibiendoles tan perniciosa doctrina, ofensiva de la paz, y char[ida]d chirstiana, q[uan]do por su induccion, guia, y consejo, se ven movidos los ind[io]s a molestar a los habitadores de las Colonias, y tierras, pertenecientes a Portugal, antes bien, q[u]e si reconocieren en sus feligresses, ô subditos, de sus Doctr[ina]s alguna inclinacion contraria al bien de la paz y buena correspondencia, se interpongan con toda su authoridad p[ar]a apasiguar los animos inquietos, y deseosos de tan peligrosas novedades, segun el oficio en que D[io]s los ha puesto, q[uan]do los eligio por ministros del Evangelio, y procuren tener los siempre a raya, atajando qualquiera insulto. Y V. R.a vera si p[ar]a mayor seguridad, y observancia de este orden, conviene añadir el rigor de un Precepto, por mas que la gravedad de la materia persuada, no necesitar de tanto a premio. Espero la execucion como la respuesta de esta carta en la 1.<sup>a</sup> ocasion, q[u]e se ofreciere. En los Santos Sacrif[icio]s de V. R.a me encom[ien]do. Roma, Mayo 7 de 1720.  De V. R.a Siervo en Xp.to =</span> [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ang.l Tamburini]]''.<br>
''Por quanto he tenido informe particular de q[u]e no solo con el consejo, y direccion, sino tambien con el concurso personal de los nuestros, se han executado las invasiones d[ic]has, en que suce-''
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''<span style="color:Red">Por quanto he tenido informe particular de q[u]e no solo con el consejo, y direccion, sino tambien con el concurso personal de los nuestros, se han executado las invasiones d[ic]has, en que suce-</span>''
  
 
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Carta de N. P. G.l Mig.l Ang.l Tamburini de [1]720.

P[a]x.
Aviendo llegado a mi noticia, q[u]e algunos sujetos de essa Prov[inci]a, que discurro deben ser los q[u]e viven en las Doctr[inas] del Rio Paraguay o de la Plata, han fomentado los animos inquietos de algunos indios p[ar]a q[u]e inquieten a los vasallos del Ser.mo Rey de Portugal q[u]e abitan las riberas del mismo Rio, particularm[en]te los q[u]e Pueblan la Colonia del Sacram[en]to; no puedo dejar de significar a V. R.a el disgusto, q[u]e me ha causado tan sensible novedad, por el que se q[u]e ha recibido el mismo Rey, quien se ha dignado de darme immediatam[en]te la quexa, q[u]e a no venir tan authorizada, no se me hiziere creible, q[u]e los n[uest]ros cometiessen semejante excesso, haziendose guias de los perturbadores.
En atencion pues de la dissonan[ci]a q[u]e debe hazer el que los ministros del Evangelio, q[u]e por consiguiente deben evangelizar la paz, y concordia, sean los turbadores de la misma paz (aun precindiendo de lo mucho q[u]e debe la Comp[añi]a a la Corona de Portugal) encargo a V. R.a con la posible seriedad, q[u]e ordene a todos los Superiores de aquellas Doctr[ina]s que velen con toda diligen[ci]a sobre sus subditos no solo prohibiendoles tan perniciosa doctrina, ofensiva de la paz, y char[ida]d chirstiana, q[uan]do por su induccion, guia, y consejo, se ven movidos los ind[io]s a molestar a los habitadores de las Colonias, y tierras, pertenecientes a Portugal, antes bien, q[u]e si reconocieren en sus feligresses, ô subditos, de sus Doctr[ina]s alguna inclinacion contraria al bien de la paz y buena correspondencia, se interpongan con toda su authoridad p[ar]a apasiguar los animos inquietos, y deseosos de tan peligrosas novedades, segun el oficio en que D[io]s los ha puesto, q[uan]do los eligio por ministros del Evangelio, y procuren tener los siempre a raya, atajando qualquiera insulto. Y V. R.a vera si p[ar]a mayor seguridad, y observancia de este orden, conviene añadir el rigor de un Precepto, por mas que la gravedad de la materia persuada, no necesitar de tanto a premio. Espero la execucion como la respuesta de esta carta en la 1.a ocasion, q[u]e se ofreciere. En los Santos Sacrif[icio]s de V. R.a me encom[ien]do. Roma, Mayo 7 de 1720. De V. R.a Siervo en Xp.to = Miguel Ang.l Tamburini.

Por quanto he tenido informe particular de q[u]e no solo con el consejo, y direccion, sino tambien con el concurso personal de los nuestros, se han executado las invasiones d[ic]has, en que suce-

Carta de N. P. G.l Mig.l Ang.l Tamburini de [1]720.
Px.

Aviendo llegado ami noticia, q.e algunos sujetos de essa Prov.a,
que discurro deben ser los q.e viven en las Doctr. del Rio Paraguay
o de la Plata, hanfomentado los animos inquietos de algunos indios
p.a q.e inquieten alos vasallos del Ser.mo Rey de Portugal q.e abitan las
Riberas del mismo Rio, particularm.te los q.e Pueblan la Colonia del
Sacram.to; no puedo dejar de significar a V. R.a el disgusto, q.e me ha
causado tan sensible novedad, por elqueseq.e ha recibido el mis
mo Rey, quien seha dignado dedarme immediatam.te laquexa, q.e ano
venir tan authorizada, no se me hiziere creible, q.e los nros cometi
essen semejante excesso, haziendose guias delos perturbadores.
En atencion pues de la dissonan.a q.e debe hazer el que los minis
tros del Evangelio, q.e por consiguiente deben evangelizar lapaz,
y concordia, sean los turbadores de la misma paz (aun precin
diendo de lo mucho q.e debe la Comp.a a la Corona de Portugal) en
cargo a V. R.a con la posible seriedad, q.e ordene a todos los Superio
res deaquellas Doctr.s que velen con toda diligen.a sobre sus subdi
tos no solo prohibiendoles tan perniciosa doctrina, ofensiva de
la paz, y char.d chirstiana, q.do por su induccion, guia, y consejo, seven
movidos los ind.s a molestar alos habitadores de las Colonias, y
tierras, pertenecientes a Portugal, antes bien, q.e si reconocieren
en sus feligresses, ô subditos, desus Doctr.s algunainclinacioncon
traria al bien de la paz y buena correspondencia, seinterpon
gan con toda su authoridad p.a apasiguar los animos inquietos, y
deseosos detan peligrosas novedades, segunel oficio en que D[io]s los
ha puesto, q.do los eligio por ministros del Evangelio, y procuren tener
los siempre araya, atajando qualquiera insulto. Y V. R.a vera si
p.a mayor seguridad, y observancia deeste orden, conviene a
ñadir el rigor de un Precepto, por mas que la gravedad de la
materia persuada, no necesitar detanto a premio. Espero
la execucion como la respuesta de esta carta en la 1.a ocasion, q.e
se ofreciere. Enlos Santos Sacrif.s de V. R.a meencom.do. Roma, Mayo
7 de 1720. De V. R.a Siervo en Xp.to = Miguel Ang.l Tamburini.

Por quanto he tenido informe particular de q.e nosolo conelcon
sejo, y direccion, sino tambien con el concurso personal delos nu
estros, se han executado las invasiones d[ic]has, enque suce-

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ami +, hanfomentado +, alos +, elqueseq.e +, seha +, dedarme +, laquexa +, ano +, delos +, lapaz +, deaquellas +, seven +, desus +, algunainclinacioncon +, seinterpon +, detan +, segunel +, araya +, deeste +, detanto +, Enlos +, meencom.do +, nosolo +, conelcon +  and enque +