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todas las acostumbradas prisiones y se aprisionaran los que aviendolo consultado con su Comp[añer]o juzgare el P[adr]e Cura que lo merese recurriendo al P[adr]e Sup[eri]or en los delitos enormes, y capitales, y especialmente se castigaranlas cosas contra el <hi rend="underline">6</hi> mandamiento, y mas si son contra naturam; pero quando solo en confeccion se hallaren estos ultimos se aplicara por remedio al penitente, que no comulgue hasta que repetidas por algun tiempo varias confessiones, se reconosca enmienda, y de otro modo no ce le dara cedula de comunion pues esto no solo es lisito sino consejo de los Santos y Dotores, aunque despues el sacristan que recoge las cedulas le aparte de la varandilla como debe hasersse con todos los indios que llegaren sin cedula segun el Consilio Limense: pero advierta que si el delito es notorio y pide castigarse en publico se haga en la plaza y no en n[uest]ro patio donde no se debe hazer castigo en concurso de gente porque los indios no conbren horror a n[uest]ra casa mirando el patio como pretorio y lugar de suplicio y assi por esta causa como por otras de mas decencia no se introducira costumbre, de que las indias sean puestas a hilar en la puerta de la Iglesia en penitencia de su flagedad quando faltaren tanto en sus tareas que no aia lienso necessario para el pueblo podra tal vez conviniendo en ello los dos Padres ponerse alguna en la carcel o en una parte publica para que aia remedio para lo qual supongo que an de estar decentemente vestidas cuios trages pueden faltan por carta de mas y de menos. Lo 1.o: si usaren demasiadas gargantillas arracadas listones madejas de cabellos hasta mas de la cintura mui penados ondeados, etc.a semejantes profanidades se an de atajar con la eficacia que todos los incentivos de torpeza. Lo 2.o: al contrario indecente es que solo vistan un saco de tal hechura que a qualquiera obra que apliquen las manos se caiga por tanto en cargo, que en todos los Pueblos se dispongan los vestidos de suerte que presa el tupoi por ensima de los ombros deje libres los braços para trabajar, y donde a esto se pudieren añadir mangas que cubran los braços y para la Iglecia mentollinas sera mas conforme a la modestia y uso comun de estos reinos.
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todas las acostumbradas prisiones y se aprisionaran los que aviendolo consultado con su Comp[añer]o juzgare el Pe. Cura que lo merese recurriendo al P.e Sup.or en los delitos enormes, y capitales, y especialmente se castigaran las cosas contra el <hi rend="underline">6</hi> mandamiento, y mas si son contra naturam; pero quando solo en confeccion se hallaren estos ultimos se aplicara por remedio al penitente, que no comulgue hasta que repetidas por algun tiempo varias confessiones, se reconosca enmienda, y de otro modo no ce le dara cedula de comunion<ref>Depois da normativa do IV Concílio do Latrão que impunha a confissão e a comunhão anual, sobretudo pela Páscoa, ao longo do século XV - como na Espanha da "Reconquista" - foram acontecendo iniciativas no sentido de efetivar essa normativa na prática. No século XVI temos casos de bispos que caminharam nessa direção; este é o caso, por exemplo, do bispo de Verona, Gian Matteo Giberti, que não só exigia uma ''cedula non eucharistiatorum'', mas recomendava a comunhão frequente. Depois de Trento, entretanto, a foi mais ampla e rígida e visava não só a vigilância do cumprimento do preceito lateranense e restabelecer a paz social, mas também era encontrar os dissidentes heréticos além de impor à obediencia as regras da sociedade cristã; em resumo: era também de controlar as práticas dos cristãos e da sociedade. Neste particular é emblemática a figura de Carlos Borromeo e sua atuação na arquidiocese de Milão. Na prática, quando o penitente se confessava, ele recebia um "bollettino" que depois deveria ser apresentado ao padre na hora da comunhão  - na fila mesmo, prestes a receber a hóstia, A. Prosperi, ''Tribunali della coscienza'', 264, 290-301.</ref> pues esto no solo es lisito sino consejo de los Santos y Dotores, aunque despues el sacristan que recoge las cedulas le aparte de la varandilla como debe hasersse con todos los indios que llegaren sin cedula segun el Consilio Limense: pero advierta que si el delito es notorio y pide castigarse en publico se haga en la plaza y no en n[uest]ro patio donde no se debe hazer castigo en concurso de gente porque los indios no conbren horror a n[uest]ra casa mirando el patio como pretorio y lugar de suplicio y assi por esta causa como por otras de mas decencia no se introducira costumbre, de que las indias sean puestas a hilar en la puerta de la Iglesia en penitencia de su flagedad quando faltaren tanto en sus tareas que no aia lienso necessario para el pueblo podra tal vez conviniendo en ello los dos Padres ponerse alguna en la carcel o en una parte publica para que aia remedio para lo qual supongo que an de estar decentemente vestidas cuios trages pueden faltan por carta de mas y de menos. Lo 1.o: si usaren demasiadas gargantillas arracadas listones madejas de cabellos hasta mas de la cintura mui penados ondeados, etc.a semejantes profanidades se an de atajar con la eficacia que todos los incentivos de torpeza. Lo 2.o: al contrario indecente es que solo vistan un saco de tal hechura que a qualquiera obra que apliquen las manos se caiga por tanto en cargo, que en todos los Pueblos se dispongan los vestidos de suerte que presa el tupoi por ensima de los ombros deje libres los braços para trabajar, y donde a esto se pudieren añadir mangas que cubran los braços y para la Iglecia mentollinas sera mas conforme a la modestia y uso comun de estos reinos.
  
 
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todas las acostumbradas prisiones y se aprisionaran los que aviendolo consultado con su Comp[añer]o juzgare el Pe. Cura que lo merese recurriendo al P.e Sup.or en los delitos enormes, y capitales, y especialmente se castigaran las cosas contra el 6 mandamiento, y mas si son contra naturam; pero quando solo en confeccion se hallaren estos ultimos se aplicara por remedio al penitente, que no comulgue hasta que repetidas por algun tiempo varias confessiones, se reconosca enmienda, y de otro modo no ce le dara cedula de comunion[1] pues esto no solo es lisito sino consejo de los Santos y Dotores, aunque despues el sacristan que recoge las cedulas le aparte de la varandilla como debe hasersse con todos los indios que llegaren sin cedula segun el Consilio Limense: pero advierta que si el delito es notorio y pide castigarse en publico se haga en la plaza y no en n[uest]ro patio donde no se debe hazer castigo en concurso de gente porque los indios no conbren horror a n[uest]ra casa mirando el patio como pretorio y lugar de suplicio y assi por esta causa como por otras de mas decencia no se introducira costumbre, de que las indias sean puestas a hilar en la puerta de la Iglesia en penitencia de su flagedad quando faltaren tanto en sus tareas que no aia lienso necessario para el pueblo podra tal vez conviniendo en ello los dos Padres ponerse alguna en la carcel o en una parte publica para que aia remedio para lo qual supongo que an de estar decentemente vestidas cuios trages pueden faltan por carta de mas y de menos. Lo 1.o: si usaren demasiadas gargantillas arracadas listones madejas de cabellos hasta mas de la cintura mui penados ondeados, etc.a semejantes profanidades se an de atajar con la eficacia que todos los incentivos de torpeza. Lo 2.o: al contrario indecente es que solo vistan un saco de tal hechura que a qualquiera obra que apliquen las manos se caiga por tanto en cargo, que en todos los Pueblos se dispongan los vestidos de suerte que presa el tupoi por ensima de los ombros deje libres los braços para trabajar, y donde a esto se pudieren añadir mangas que cubran los braços y para la Iglecia mentollinas sera mas conforme a la modestia y uso comun de estos reinos.

todas las acostumbradas prisiones yse aprisionaran los que aviendolo consultado
consu Comp.o Juzgare el P.e Cura quelo merese recurriendo al P.e Sup.or en los
delitos enormes, y capitales, y especialmente secastigaran las cosas contra el
6. mandamiento, y mas sison contra naturam; peroquando solo enconfeccionse
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Santos y Dotores, aunque despues el Sacristan querecoge las cedulas le aparte dela
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el consilio limense: pero advierta que si el delito es notorio y pide Castigarse
enpublico sehaga en la plaza y no en ñro patio donde nose debe hazer castigo
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  1. Depois da normativa do IV Concílio do Latrão que impunha a confissão e a comunhão anual, sobretudo pela Páscoa, ao longo do século XV - como na Espanha da "Reconquista" - foram acontecendo iniciativas no sentido de efetivar essa normativa na prática. No século XVI temos casos de bispos que caminharam nessa direção; este é o caso, por exemplo, do bispo de Verona, Gian Matteo Giberti, que não só exigia uma cedula non eucharistiatorum, mas recomendava a comunhão frequente. Depois de Trento, entretanto, a foi mais ampla e rígida e visava não só a vigilância do cumprimento do preceito lateranense e restabelecer a paz social, mas também era encontrar os dissidentes heréticos além de impor à obediencia as regras da sociedade cristã; em resumo: era também de controlar as práticas dos cristãos e da sociedade. Neste particular é emblemática a figura de Carlos Borromeo e sua atuação na arquidiocese de Milão. Na prática, quando o penitente se confessava, ele recebia um "bollettino" que depois deveria ser apresentado ao padre na hora da comunhão - na fila mesmo, prestes a receber a hóstia, A. Prosperi, Tribunali della coscienza, 264, 290-301.
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