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cación y eficacia, sin dejarse vencer de dificultad alguna en contrario, y me avisará de todo lo que obrare en esta parte. <br>
en contrario, y me avisará* de todo lo que obrare en esta
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11[<sup>o</sup>]. Porque he tenido noticia que entre algunos de los nuestros ha avido o ay una persuasión de q[u]e abriendo uno la carta del Superior p[ar]a el súbdito <hi rend="underline">aut et contra</hi> y dándola a otro que la lea o a otro 3<sup>o</sup> oyéndola todos a los dos primeros, ninguno incurre en caso reservado, y no pasando a examinar la calificaz[ió]n que dicha persuasión merece, sino dejándola para N. P. G. a quien tengo remitida la determinación de ella, en el ínterin que Su Patern.d responde, después de haverlo consultado y con parecer de mis Consultores, tengo prohivido en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a con obligación de pecado mortal, el uso y práctica de aquella persuaz[ió]n para q[u]e ninguno en su v[i]r[tu]d abra, ni pueda abrir la carta o cartas de los Superiores para sus súbditos, ni de estos para sus Superiores en la forma y modo que se contiene en
parte.
 
11[o] Porque he tenido noticia que entre algunos de los
 
nuestros ha [h]avido o [h]ay una persuasión de que abriendo
 
uno la carta del Superior para el súbdito aut et contra
 
y dándola a otro que la lea o a otro 3o oyéndola todos
 
a los dos primeros, ninguno incurre en caso reservado, y no
 
pasando a examinar la calificazión que dicha persuasión
 
merece, sino dejándola para N. P. G. a quien tengo remi-
 
tida la determinación de ella, en el ínterin que Su Paternidad
 
responde, después de haverlo consultado y con parecer de
 
mis Consultores, tengo prohivido en virtud de santa obediencia con obli-
 
gación de pecado mortal, el uso y práctica de aquella persuazión
 
para que ninguno en su virtud abra, ni pueda abrir la car-
 
ta o cartas de los Superiores para sus súbditos, ni de estos
 
para sus Superiores en la forma y modo que se contiene en
 
 
el vndécimo de los casos reservados, el qual precepto tenga
 
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intimado[s] a todos los de este río, y encargo mucho al P.
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Superior bele su observancia.
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12[<sup>o</sup>]. También he savido que s[ob]re la facultad que concedió N. P. G. para casos reservados se han resuelto algunas 
12[o] También he* savido que sobre la facultad que concedió
 
N. P. G. para casos reservados se han resuelto algunas 
 
 
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cación y eficacia, sin dejarse vencer de dificultad alguna en contrario, y me avisará de todo lo que obrare en esta parte.
11[o]. Porque he tenido noticia que entre algunos de los nuestros ha avido o ay una persuasión de q[u]e abriendo uno la carta del Superior p[ar]a el súbdito aut et contra y dándola a otro que la lea o a otro 3o oyéndola todos a los dos primeros, ninguno incurre en caso reservado, y no pasando a examinar la calificaz[ió]n que dicha persuasión merece, sino dejándola para N. P. G. a quien tengo remitida la determinación de ella, en el ínterin que Su Patern.d responde, después de haverlo consultado y con parecer de mis Consultores, tengo prohivido en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a con obligación de pecado mortal, el uso y práctica de aquella persuaz[ió]n para q[u]e ninguno en su v[i]r[tu]d abra, ni pueda abrir la carta o cartas de los Superiores para sus súbditos, ni de estos para sus Superiores en la forma y modo que se contiene en el vndécimo de los casos reservados, el qual precepto tenga intimado[s] a todos los de este río, y encargo mucho al P. Sup.r bele su observancia.
12[o]. También he savido que s[ob]re la facultad que concedió N. P. G. para casos reservados se han resuelto algunas