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− | cada pueblo | + | cada pueblo a metido en la nueva baquería: de los peones, cavallos y mulas que cada uno ha puesto para baquear en la estancia del Yapeiú y para conducir esas bacas a la nueba baqueria y de los indios, cavallos y mulas que han servido al Pe. Pedro Alvear y de los que ahora a de llevar consigo el Pe. Juan de Anaya, para que saviendo lo que ha puesto cada pueblo pueda yo disponer el que con justicia y equidad, se haga la decisión de las acciones, la igualación y prorrateo de los gastos dando a cada uno lo que le toca de manera que ninguno de los pueblos quede perjudicado y todos remediados con la vaquería común. <br> |
13[<sup>o</sup>]. Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre imbariable que ha havido s[iem]pre en estas Doctrinas, de | 13[<sup>o</sup>]. Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre imbariable que ha havido s[iem]pre en estas Doctrinas, de | ||
− | que los indios todos los domingos del año recen la doctrina christiana y se les haga después de haver tocado a salir de orazión y que inmediatam[en]te oigan la Misa cantada y que acavada ésta se diga la 2<sup>a</sup> Misa rezada para que la oygan los que por alguna causa no pudieron oýr la Misa 1<sup>a</sup> y q[u]e de ninguna manera se tolere, ni permita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos pueblos y que al | + | que los indios todos los domingos del año recen la doctrina christiana y se les haga después de haver tocado a salir de orazión y que inmediatam[en]te oigan la Misa cantada y que acavada ésta se diga la 2<sup>a</sup> Misa rezada para que la oygan los que por alguna causa no pudieron oýr la Misa 1<sup>a</sup> y q[u]e de ninguna manera se tolere, ni permita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos pueblos y que al Pe. cura que así lo executare solo repre[h]enda por la 1<sup>a</sup> vez el Pe. Sup.r. Y si no hubiere en- |
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Latest revision as of 09:39, 5 August 2021
cada pueblo a metido en la nueva baquería: de los peones, cavallos y mulas que cada uno ha puesto para baquear en la estancia del Yapeiú y para conducir esas bacas a la nueba baqueria y de los indios, cavallos y mulas que han servido al Pe. Pedro Alvear y de los que ahora a de llevar consigo el Pe. Juan de Anaya, para que saviendo lo que ha puesto cada pueblo pueda yo disponer el que con justicia y equidad, se haga la decisión de las acciones, la igualación y prorrateo de los gastos dando a cada uno lo que le toca de manera que ninguno de los pueblos quede perjudicado y todos remediados con la vaquería común.
13[o]. Encargo con todo aprieto que se guarde la costumbre imbariable que ha havido s[iem]pre en estas Doctrinas, de
que los indios todos los domingos del año recen la doctrina christiana y se les haga después de haver tocado a salir de orazión y que inmediatam[en]te oigan la Misa cantada y que acavada ésta se diga la 2a Misa rezada para que la oygan los que por alguna causa no pudieron oýr la Misa 1a y q[u]e de ninguna manera se tolere, ni permita lo contrario que de nuevo se ha introducido en algunos pueblos y que al Pe. cura que así lo executare solo repre[h]enda por la 1a vez el Pe. Sup.r. Y si no hubiere en-