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Latest revision as of 09:36, 5 August 2021
preceptos, y en caso necesario, los estiendo e impongo de nuebo para que en qualquiera de esas partes que se entable d[ic]ha baquería, se logre el fin deseado.
10[o]. Assimismo ordeno al Pe. cura que fuere del Pueblo de Sn. Ángel que de ninguna manera embíe a los indios de d[ic]ho Pueblo a hacer yerva a los yervales, que caen o están cercanos a dicha baquería nueba, no obstante los títulos q[u]e dio mi antecesor a dicho Pueblo de d[ic]hos yervales y se le encarga a dicho Pe. cura del Pueblo de Sn. Ángel que se empeñe en cultivar y augmentar los yervales, que tiene junto a su pueblo para el remedio de sus necesidades.
11[o] Ordénasele al P. Superior que concluida la nueva baquería y puestas donde se intenta que embiados sugetos
inteligentes a registrar todas las estancias de los pueblos de Sn. Ángel, Sn. Juan, Sn. Miguel, Sn. Lorenzo y Sn. Luis para q[u]e sean si algunas de las estancias está tan cerca a la nueba baquería que en algún t[iem]po le pueda ser perjudicial y dañosa a la dicha baquería, y que hallando serlo avise luego al P. G.l para q[u]e vea lo q[u]e en tal caso se deve hacer.
12[o]. Puesta la baquería donde se intenta en el paraje más a propósito, ordeno a los PP. Juan de Anaya, y Pedro Albear me den razón y cuenta caval del número de bacas q[u]e