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embíe a baquar en dicha baquería. Y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que supiere que se vaquea o embía a baquear o intenta baquear o persuade a otro baquee o embíe a baquear sea obligado a manifestárselo al Superior de estas Doctrinas de qualquiera sugeto que así lo hiciere o intentare. Asta aquí dichos dos preceptos en los quales se ve claram[en]te que el fin principal a que entrambos miran no es otro, sino que se entable y se conserve una buena baquería la qual defendida de que la destrozen baqueando antes de t[iem]po se aumente de tal manera que sirva para asegurar el sustento y conserv[ació]n de estas missiones. Esto supuesto confirmo dichos dos preceptos tan prudentes y necesarios. Y declaro que si por hallarse que en los Pinares no ay suficientes tierras, pastos y aguas, ni suficiente seguridad para conseguir dicho fìn y por lo tanto se juzga conveniente o necesario que las bacas se pasen de la otra banda de las cavezadas del Vruguay o a otra tierra donde [h]aya bastante capacidad, pastos, aguadas y resguardo para la conserv[ació]n y augmento de d[ic]ha baquería, que en tal caso en qualquiera de estas partes que se pudiere, tienen su vigor y fuerza d[ic]hos
precepto mando que qualquiera que supiere que se va-
 
quea o embía a baquear o intenta baquear o persua-
 
de a otro baquee o embíe a baquear sea obligado a
 
manifestárselo al Superior de estas Doctrinas de qual-
 
quiera sugeto que así lo hiciere o intentare”. [H]Asta aquí
 
dichos dos preceptos en los quales se ve claramente que el fin
 
principal a que entrambos miran no es otro, sino que se
 
entable y se conserve una buena baquería la qual
 
defendida de que la destrozen baqueando antes de tiempo
 
se aumente de tal manera que sirva para asegurar el
 
sustento y conservación de estas missiones. Esto su-
 
puesto confirmo dichos dos preceptos tan prudentes y nece-
 
sarios. Y declaro que si por hallarse que en los Pina-
 
res no [h]ay suficientes tierras, pastos y aguas, ni sufi-
 
ciente seguridad para conseguir dicho fìn y por lo tanto
 
se juzga conveniente o necesario que las bacas se
 
pasen de la otra banda de las cavezadas del Vruguay
 
o a otra tierra donde [h]aya bastante capacidad, pastos,
 
aguadas y resguardo para la conservación y augmento
 
de dicha baquería, que en tal caso en qualquiera de estas
 
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embíe a baquar en dicha baquería. Y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que supiere que se vaquea o embía a baquear o intenta baquear o persuade a otro baquee o embíe a baquear sea obligado a manifestárselo al Superior de estas Doctrinas de qualquiera sugeto que así lo hiciere o intentare. Asta aquí dichos dos preceptos en los quales se ve claram[en]te que el fin principal a que entrambos miran no es otro, sino que se entable y se conserve una buena baquería la qual defendida de que la destrozen baqueando antes de t[iem]po se aumente de tal manera que sirva para asegurar el sustento y conserv[ació]n de estas missiones. Esto supuesto confirmo dichos dos preceptos tan prudentes y necesarios. Y declaro que si por hallarse que en los Pinares no ay suficientes tierras, pastos y aguas, ni suficiente seguridad para conseguir dicho fìn y por lo tanto se juzga conveniente o necesario que las bacas se pasen de la otra banda de las cavezadas del Vruguay o a otra tierra donde [h]aya bastante capacidad, pastos, aguadas y resguardo para la conserv[ació]n y augmento de d[ic]ha baquería, que en tal caso en qualquiera de estas partes que se pudiere, tienen su vigor y fuerza d[ic]hos