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Por tanto pongo precepto de s[an]ta obediencia para que en su Prov[inci]a sus Doctrinas y Pueblos y reducciones, se observen todas las cosas y cada una de las siguientes por todos y cada uno de los nuestros. <br> | Por tanto pongo precepto de s[an]ta obediencia para que en su Prov[inci]a sus Doctrinas y Pueblos y reducciones, se observen todas las cosas y cada una de las siguientes por todos y cada uno de los nuestros. <br> | ||
Lo 1<sup>o</sup> mando en vir[tu]d de d[ic]ho precepto que ninguno sea que a los indios forzados, y contra su voluntad de sus territorios o pueblos, haviendo que vayan a morar en otros. <br> | Lo 1<sup>o</sup> mando en vir[tu]d de d[ic]ho precepto que ninguno sea que a los indios forzados, y contra su voluntad de sus territorios o pueblos, haviendo que vayan a morar en otros. <br> | ||
Lo 2<sup>o</sup> que ninguno les obligue a otro servicio personal que aquel que están obligados a dar a el Rey quando en su n[omb]re los piden sus R[eal]es Governadores. <br> | Lo 2<sup>o</sup> que ninguno les obligue a otro servicio personal que aquel que están obligados a dar a el Rey quando en su n[omb]re los piden sus R[eal]es Governadores. <br> | ||
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Latest revision as of 09:43, 4 August 2021
devìa vastar para la más alta y puntual ovediencia una insinuación de la voluntad del Superior sin expreso mandam[ien]to, veo con grande dolor mío que esa Provincia aunque tan religiosa, no faltan algunos a quienes no ha[n] vastado repetidos órdenes de los PP. G.rales que miravan de evitar los graves ynconvenientes que se siguen contra la religiosa observancia y que puede tener la Compañía si no aplica para atajarlos del todo, el más eficaz remedio.
Por tanto pongo precepto de s[an]ta obediencia para que en su Prov[inci]a sus Doctrinas y Pueblos y reducciones, se observen todas las cosas y cada una de las siguientes por todos y cada uno de los nuestros.
Lo 1o mando en vir[tu]d de d[ic]ho precepto que ninguno sea que a los indios forzados, y contra su voluntad de sus territorios o pueblos, haviendo que vayan a morar en otros.
Lo 2o que ninguno les obligue a otro servicio personal que aquel que están obligados a dar a el Rey quando en su n[omb]re los piden sus R[eal]es Governadores.
Lo 3o que ninguno de los n[uest]ros mediate o immediate saque ni coopere a que se pida o saque a los indios ningún tributo excitando solam[en]te el que deve pagarse al Rey o a q[uie]n tubiere su R[ea]l autoridad, en quanto la tuviere o ya consista en hierva, dinero, u otra qual-