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7. Quando hubiere ausencia, el cura dejará a el compañero la llave de su aposento y de las officinas; y si la hubiere, el compañero le dejará la de su aposento y ninguno innobe en lo que hallare entablado, assí en lo espiritual como en lo temporal de la Doct[rin]a, chácara y huerta, ni introducirá usos nuebos, ni hará obra alguna sin licencia del Superior, fuera de los reparos necesarios como retejar, etc. <br> | 7. Quando hubiere ausencia, el cura dejará a el compañero la llave de su aposento y de las officinas; y si la hubiere, el compañero le dejará la de su aposento y ninguno innobe en lo que hallare entablado, assí en lo espiritual como en lo temporal de la Doct[rin]a, chácara y huerta, ni introducirá usos nuebos, ni hará obra alguna sin licencia del Superior, fuera de los reparos necesarios como retejar, etc. <br> | ||
− | 8. Los | + | 8. Los PP. que cuidan de la Doctrina tienen facultad p[ar]a contratos que no excedan el valor de 2 [arrobas] de yerva y para dar a otras Doctrinas; lo que no excediese el valor de seis pesos lo qual ni a de ser ni tantas rezes, ni de los géneros que se siga daño que sea considerable à la Doctrina, ni se dé qué notar a los indios. <br> |
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Latest revision as of 22:20, 1 August 2021
que no hubiere esta plática, ò conferencia se leerá algo del instituto o de las órdenes, etc. La conferencia de casos será cada 8 días o en su lugar se leerá algún libro de moral que el superior señalase para lo qual se tocará la campanilla.
6. No se permitirán cuelgas, ni que los PP. tengan cavallos, ò mulas, ni sillas como cosa propria, ni las lleven consigo q[uan]do se mudan.
7. Quando hubiere ausencia, el cura dejará a el compañero la llave de su aposento y de las officinas; y si la hubiere, el compañero le dejará la de su aposento y ninguno innobe en lo que hallare entablado, assí en lo espiritual como en lo temporal de la Doct[rin]a, chácara y huerta, ni introducirá usos nuebos, ni hará obra alguna sin licencia del Superior, fuera de los reparos necesarios como retejar, etc.
8. Los PP. que cuidan de la Doctrina tienen facultad p[ar]a contratos que no excedan el valor de 2 [arrobas] de yerva y para dar a otras Doctrinas; lo que no excediese el valor de seis pesos lo qual ni a de ser ni tantas rezes, ni de los géneros que se siga daño que sea considerable à la Doctrina, ni se dé qué notar a los indios.
9. El P. Superior tendrá quatro consultores en el Paraná y otros quatro el P. Superior del Paraguay.