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fiesa, y lo dicen todos, que cada pueblo esta, segun es el Misionero; si este aplicado y zeloso, y cuidadoso de sus indios, el pueblo esta bien; si el Misionero descuida, el pueblo esta perdido, porque los indios no cuidan de lo que aun cede en su bien, y utilidad propia; que el Misionero ha de ser como el P[adr]e de familias, pues el indio en qualquiera edad necessita como el niño de instruccion, y castigo para su bien. Por todo esto, y conforme à la explicacion, que de su precepto hizo mi antecesor en 4 de abril de 1713 de poderse obligar los indios à trabajar en lo, que para servicio de ellos, su comida y vestido, para los huerfanos y viudas, para el culto divino de la Iglesia y para pagar al Rey su tributo es necesario; digo que aun con el castigo, si de otra suerte no se puede, han de obligar à esto. Digo tambien, que si el indio hiziere cosa alguna, que aunque no de culpa grave, merezca castigo (como pueden ser muchas) sea castigado. Determinar, que cosas ayan de ser estas, seria lo mismo, que pedir à un P[adr]e dixiese los casos todos, en que habra de castigar à su hijo, para darle una buena educacion, la prudencia, la caridad de los Misioneros, y el zelo de los Superiores es solamente la regla, que puede darse, la que siempre se ha dado, y la que ha conservado essas Misiones, si el Misionero excede en los castigos, no ay cosa mas encomendada; (y lo ordeno de nuevo) que sacarlo de las Misiones, si no bastan los avisos. <br> | fiesa, y lo dicen todos, que cada pueblo esta, segun es el Misionero; si este aplicado y zeloso, y cuidadoso de sus indios, el pueblo esta bien; si el Misionero descuida, el pueblo esta perdido, porque los indios no cuidan de lo que aun cede en su bien, y utilidad propia; que el Misionero ha de ser como el P[adr]e de familias, pues el indio en qualquiera edad necessita como el niño de instruccion, y castigo para su bien. Por todo esto, y conforme à la explicacion, que de su precepto hizo mi antecesor en 4 de abril de 1713 de poderse obligar los indios à trabajar en lo, que para servicio de ellos, su comida y vestido, para los huerfanos y viudas, para el culto divino de la Iglesia y para pagar al Rey su tributo es necesario; digo que aun con el castigo, si de otra suerte no se puede, han de obligar à esto. Digo tambien, que si el indio hiziere cosa alguna, que aunque no de culpa grave, merezca castigo (como pueden ser muchas) sea castigado. Determinar, que cosas ayan de ser estas, seria lo mismo, que pedir à un P[adr]e dixiese los casos todos, en que habra de castigar à su hijo, para darle una buena educacion, la prudencia, la caridad de los Misioneros, y el zelo de los Superiores es solamente la regla, que puede darse, la que siempre se ha dado, y la que ha conservado essas Misiones, si el Misionero excede en los castigos, no ay cosa mas encomendada; (y lo ordeno de nuevo) que sacarlo de las Misiones, si no bastan los avisos. <br> | ||
− | Todo esto manifiesta haber revocado Su P.d el sobre dicho orden de mi antecesor; y aun por eso se borrara del libro de los | + | Todo esto manifiesta haber revocado Su P.d el sobre dicho orden de mi antecesor; y aun por eso se borrara del libro de los Ps. Provinciales, y en su lugar se trasladara este pedazo de la carta de su P.d muy R.da prosigue su P.d en la misma carta dando otras providencias, y dize asi. <br> |
− | Los otros ordenes, que para restauracion de las Missiones, y para bien de los indios dexo V. R. me parezen bien; assi en el permitir entrajen algunos españoles à cuidar de las pastorias, y augmentar los ganados: como en que por estos, y por caballos se permutase y vendiese la yerva. El haber instituido correo de las Missiones, à S | + | Los otros ordenes, que para restauracion de las Missiones, y para bien de los indios dexo V. R. me parezen bien; assi en el permitir entrajen algunos españoles à cuidar de las pastorias, y augmentar los ganados: como en que por estos, y por caballos se permutase y vendiese la yerva. El haber instituido correo de las Missiones, à S.ta Fee, y con que cada tres meses se tengan cartas y respuestas, ha sido bien para el mejor govierno de las Misiones, en la mas frequente comunicacion. Teniendo tantos ministerios en algunos dias los Misioneros, y hallandose algunas vezes en ellas uno solo, hizo bien V. R. de que en tales circunstancias dixesen la letania de N[uestr]a S[eñor]a en lugar de la mayor. Apruebo la prohibicion hecha a los Missioneros sobre no comprar y vender à los españoles tabaco, yerva, y otros géneros del pais, ò de Europa; pues sobre poderse surtir de esto, en quanto lo necesitaren por el Procurador de las Missiones se evita assi toda especia de negociacion, y de murmuracion en este punto. No tiene dificultad, que |
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fiesa, y lo dicen todos, que cada pueblo esta, segun es el Misionero; si este aplicado y zeloso, y cuidadoso de sus indios, el pueblo esta bien; si el Misionero descuida, el pueblo esta perdido, porque los indios no cuidan de lo que aun cede en su bien, y utilidad propia; que el Misionero ha de ser como el P[adr]e de familias, pues el indio en qualquiera edad necessita como el niño de instruccion, y castigo para su bien. Por todo esto, y conforme à la explicacion, que de su precepto hizo mi antecesor en 4 de abril de 1713 de poderse obligar los indios à trabajar en lo, que para servicio de ellos, su comida y vestido, para los huerfanos y viudas, para el culto divino de la Iglesia y para pagar al Rey su tributo es necesario; digo que aun con el castigo, si de otra suerte no se puede, han de obligar à esto. Digo tambien, que si el indio hiziere cosa alguna, que aunque no de culpa grave, merezca castigo (como pueden ser muchas) sea castigado. Determinar, que cosas ayan de ser estas, seria lo mismo, que pedir à un P[adr]e dixiese los casos todos, en que habra de castigar à su hijo, para darle una buena educacion, la prudencia, la caridad de los Misioneros, y el zelo de los Superiores es solamente la regla, que puede darse, la que siempre se ha dado, y la que ha conservado essas Misiones, si el Misionero excede en los castigos, no ay cosa mas encomendada; (y lo ordeno de nuevo) que sacarlo de las Misiones, si no bastan los avisos.
Todo esto manifiesta haber revocado Su P.d el sobre dicho orden de mi antecesor; y aun por eso se borrara del libro de los Ps. Provinciales, y en su lugar se trasladara este pedazo de la carta de su P.d muy R.da prosigue su P.d en la misma carta dando otras providencias, y dize asi.
Los otros ordenes, que para restauracion de las Missiones, y para bien de los indios dexo V. R. me parezen bien; assi en el permitir entrajen algunos españoles à cuidar de las pastorias, y augmentar los ganados: como en que por estos, y por caballos se permutase y vendiese la yerva. El haber instituido correo de las Missiones, à S.ta Fee, y con que cada tres meses se tengan cartas y respuestas, ha sido bien para el mejor govierno de las Misiones, en la mas frequente comunicacion. Teniendo tantos ministerios en algunos dias los Misioneros, y hallandose algunas vezes en ellas uno solo, hizo bien V. R. de que en tales circunstancias dixesen la letania de N[uestr]a S[eñor]a en lugar de la mayor. Apruebo la prohibicion hecha a los Missioneros sobre no comprar y vender à los españoles tabaco, yerva, y otros géneros del pais, ò de Europa; pues sobre poderse surtir de esto, en quanto lo necesitaren por el Procurador de las Missiones se evita assi toda especia de negociacion, y de murmuracion en este punto. No tiene dificultad, que
fiesa, y lo dicen todos, que cada pueblo esta, segun es el Misionero; si este aplicado y Zeloso,
y cuidadoso de sus Indios, el pueblo esta bien; si el Misionero descuida, el pueblo esta per
dido, por quelos Indios no cuidan delo que aun cede ensubien, y utilidad propia; que
el Misionero hadeser como el P.e de Familias, pues el Indio en qual quiera edad ne
cesitacomo el niño de instruccion, y Castigo para subien. Por todo esto, y Conforme à
la explicacion, que desu precepto hizo mi Antecesor en 4. de Abril de 1713. depo
derse obligar los Indios à trabajar en lo, que para servicio de ellos, su comida y Vestido,
para los huerfanos y Viudas, para el culto Divino dela Iglesia y para pagar al Rey su tribu
to esnecesario; digo que aun con el Castigo, side otra suerte nose puede, hande obligar à esto.
Digo tambien, quesi el Indio hiziere cosa alguna, que aunque no de culpa grave, merezca
castigo (como pueden ser muchas) sea Castigado. Determinar, que cosas ayandeser estas,
seria lomismo, que pedir àun P.e dixiese los casos todos, en que habra de Castigar à suhijo,
para darle una buena educacion, la Prudencia, lacaridad de los Misioneros, y el zelo de
los Superiores es solamente la regla, que puede darse, la que siempre seha dado, y la que
ha conservado essas Misiones, siel Misionero excede en los Castigos, no ay cosa mas enco
mendada; (y lo ordeno de nuevo) que sacarlodelas Misiones, sino bastan los avisos.
Todo esto manifiesta haber revocado su P.d el sobre dicho orden demi Antecesor;
y aun por eso se borrara del libro delos P.s Provinciales, y en su lugar setras ladara es
te pedazo de la Carta desu P.d muy R.da Prosigue su P.d enla misma carta dando otras providen
cias, y dize asi.
Los otros ordenes, que para restauracion de las Missiones, y para bien de los Indios
dexo V. R. meparezen bien; assi en el permitir entrajen algunos Españoles à cuidar
de las Pastorias, y augmentar los ganados: Como en que porestos, y por caballos sepermu
tase y vendiese la yerva. El haber instituido Correo de las Missiones, à S.ta Fee, y con
que cada tres meses se tengan cartas y respuestas, hasido bien para el mejor govierno de
las Misiones, en lamas frequente comunicacion. Teniendo tantos ministerios en
algunos dias los Misioneros, y hallandose algunas vezes en ellas uno solo, hizo
bien V. R. de que en tales circunstancias dixesen la Letania de N.a S.a en lugar de
la mayor. Apruebo la prohibicion hecha alos Missioneros sobre no comprar y vender
à los Españoles tabaco, yerva, y otros géneros del pais, ò de Europa; pues sobre poderse
surtir de esto, en quanto lonecesitaren por el Procurador de las Missiones se evita assi
toda especia de negociacion, y de murmuracion en este punto. Notiene dificultad, que