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<big>Mi<ref>Sembra che inizi un'altra mano.</ref> P. Superior Raphael Cavallero<ref>Caballero Rafael, sacerdote, * 27.III.1684 (Assunción) e + 8.I.1763 (Assunción); superiore dei guarani tra il 1739 e il 1742 (Storni, 46).</ref></big> <br>
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<big>Mi Pe. Superior Raphael Cavallero<ref>Caballero, Rafael, sacerdote, * 27.III.1684 (Assunción) e + 8.I.1763 (Assunción); superior dos guarani entre 1739 e 1742 (Storni, 46).</ref></big> <br>
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<center><big>P[ax] C[hristi]</big></center> <br>
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Para que consten las particulares providencias, que dio nuestro P[adr]e tocante à estas S[anta]s Missiones en su último despacho, fecha 15 de julio de 1737, comunicole à V. R. expressandolas con sus mismas palabras, para que estas sirvan de consuelo, y tengan mas eficácia. V.a R.a las comunicara à todos los Ps. Curas, mandandoles que saquen un traslado de ellas, entre las cartas y ordenes de los Ps. Generales. Dize pues Su P.d muy Rev.da en la setima de las suyas sobre el orden de mi antecesor, que no se castiguen los indios, sin que ayga materia de culpa grave: <br>
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Algo, dizen, puede contribuir à este desmayo en los misioneros, la imposibilidad de observar el orden, que V. R. dejo, y que à mi me lo expresan muy diferentemente, de aquello, que V. R. me dize. Esto es, que no pueda castigarse el indio, que no quisiere trabajar en aquello, à que no esta obligado, y que solo cede en servicio, y utilidad del P[adr]e este orden assi es muy conforme al precepto de mi antecesor, de 1.<sup>o</sup> de enero de 1707, pues si por el insinua de precepto se excluye el imponerles un tal servicio ò trabajo; mucho mas queda excluido obligarlos à el con castigo. Mas à mi me dizen; que el orden de V. R.a es, que à ninguno se castigase, sino por pecados mortales. Si esto es asi, no solo no apruebo, sino que revoco dichos ordenes. Que males no deben temerse de castigarse los pecados mortales solamente, y que se disimule con la natural pereza, y desidia de los indios? Si aun obligandolos con el Castigo, à lo que es necesario para sustento, y conservacion del Pueblo, son tan descuidados, y con tanta violencia lo hazen, quando sin este freno entiendan, que solo por pecados mortales pueden ser castigados; que de ociosos, y de gente perdida no habra en los Pueblos? Quien cultivara las tierras para sustento de su famiglia, para las viudas, huerfanos, culto divino, y servicio del Rey. <br>
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Persuadirles obligacion grave en todo esto; y que su ociosidad es culpa grave; ni esto es assi, ni aquello asequible: con que sera preciso disimular, y consentir con su ociosidad, origen de los infinitos males, y pecados, que pueden temerse. V. R. mismo con-
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Algo, dizen, puede Contribuir à este desmayo en los Misioneros, la imposibilidad<lb/> de observar el orden, que V. R. dejo, y que à <span title="mi me lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::mimelo]]</span> expresan muy diferentemente,<lb/> de aquello, que V. R. <span title="me dize" style="background:Gold">[[transcriptionError::medize]]</span>. <span title="Esto es" style="background:Gold">[[transcriptionError::Estoes]]</span>, que no pueda castigarse el Indio, que no quisiere<lb/> trabajar en aquello, à que no esta obligado, y que <span title="solo cede" style="background:Gold">[[transcriptionError::solocede]]</span> en servicio, y utilidad del P.e<lb/> Este orden assi es muy Conforme al precepto de mi Antecesor, de 1.<sup>o</sup> de Enero de 1707,<lb/> pues <span title="si por" style="background:Gold">[[transcriptionError::sipor]]</span> el insinua de precepto se excluye el <span title="imponerles" style="background:Gold">[[transcriptionError::imponer les]]</span> un tal servicio ò trabajo;<lb/> mucho mas queda excluido obligarlos à el con castigo. Mas à mi <span title="me dizen" style="background:Gold">[[transcriptionError::medizen]]</span>; que el<lb/> orden de V. R.a es, que à ninguno se Castigase, sino por pecados mortales. Si esto es asi,<lb/> no solo no apruebo, sino <span title="que revoco" style="background:Gold">[[transcriptionError::querevoco]]</span> dichos ordenes. <span title="Que males" style="background:Gold">[[transcriptionError::Quemales]]</span> <span title="no deben" style="background:Gold">[[transcriptionError::nodeben]]</span> temerse de Casti<lb/>garse los pecados mortales solamente, y que se disimule Con la natural pereza,<lb/> y desidia de los Indios? Si aun <span title="obligandolos" style="background:Gold">[[transcriptionError::obligando los]]</span> Con el Castigo, à <span title="lo que" style="background:Gold">[[transcriptionError::loque]]</span> es necesario pa<lb/>ra sustento, y conservacion del pueblo, son tan descuidados, y con tanta violen<lb/>cia lo hazen, quando sin este freno entiendan, que solo por pecados mortales pue<lb/>den ser castigados; que de ociosos, y <span title="de gente" style="background:Gold">[[transcriptionError::degente]]</span> perdida <span title="no habra" style="background:Gold">[[transcriptionError::nohabra]]</span> en los Pueblos? quien<lb/> cultivara las tierras para sustento <span title="de su" style="background:Gold">[[transcriptionError::desu]]</span> famiglia, para las Viudas, huerfanos,<lb/> culto Divino, y servicio del Rey. <br>
 
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Mi Pe. Superior Raphael Cavallero[1]

P[ax] C[hristi]


Para que consten las particulares providencias, que dio nuestro P[adr]e tocante à estas S[anta]s Missiones en su último despacho, fecha 15 de julio de 1737, comunicole à V. R. expressandolas con sus mismas palabras, para que estas sirvan de consuelo, y tengan mas eficácia. V.a R.a las comunicara à todos los Ps. Curas, mandandoles que saquen un traslado de ellas, entre las cartas y ordenes de los Ps. Generales. Dize pues Su P.d muy Rev.da en la setima de las suyas sobre el orden de mi antecesor, que no se castiguen los indios, sin que ayga materia de culpa grave:
Algo, dizen, puede contribuir à este desmayo en los misioneros, la imposibilidad de observar el orden, que V. R. dejo, y que à mi me lo expresan muy diferentemente, de aquello, que V. R. me dize. Esto es, que no pueda castigarse el indio, que no quisiere trabajar en aquello, à que no esta obligado, y que solo cede en servicio, y utilidad del P[adr]e este orden assi es muy conforme al precepto de mi antecesor, de 1.o de enero de 1707, pues si por el insinua de precepto se excluye el imponerles un tal servicio ò trabajo; mucho mas queda excluido obligarlos à el con castigo. Mas à mi me dizen; que el orden de V. R.a es, que à ninguno se castigase, sino por pecados mortales. Si esto es asi, no solo no apruebo, sino que revoco dichos ordenes. Que males no deben temerse de castigarse los pecados mortales solamente, y que se disimule con la natural pereza, y desidia de los indios? Si aun obligandolos con el Castigo, à lo que es necesario para sustento, y conservacion del Pueblo, son tan descuidados, y con tanta violencia lo hazen, quando sin este freno entiendan, que solo por pecados mortales pueden ser castigados; que de ociosos, y de gente perdida no habra en los Pueblos? Quien cultivara las tierras para sustento de su famiglia, para las viudas, huerfanos, culto divino, y servicio del Rey.

Persuadirles obligacion grave en todo esto; y que su ociosidad es culpa grave; ni esto es assi, ni aquello asequible: con que sera preciso disimular, y consentir con su ociosidad, origen de los infinitos males, y pecados, que pueden temerse. V. R. mismo con-

Mi P.e Superior Raphael Cavallero
P.C.


Para que consten las particulares providencias, quedio nuestro P.e tocante à
estas S.s Missiones en su último despacho, fecha 15. de Julio de 1737, comu
nicole à V. R. expresando las Consus mismas palabras, para que estas sir
van de Consuelo, y tengan mas eficácia. V.a R.a las comunicara à todos los P.e
Curas, mandandoles quesaquen Untras lado de ellas, entre las cartas y ordenes
de los P.s Generales. Dize pues su P.d muy Rev.da en la setima de las Suyas sobre
el orden de mi Antecesor, quenose Castiguen los Indios, Sinque ayga materia de cul
pa grave:
Algo, dizen, puede Contribuir à este desmayo en los Misioneros, la imposibilidad
de observar el orden, que V. R. dejo, y que à mimelo expresan muy diferentemente,
de aquello, que V. R. medize. Estoes, que no pueda castigarse el Indio, que no quisiere
trabajar en aquello, à que no esta obligado, y que solocede en servicio, y utilidad del P.e
Este orden assi es muy Conforme al precepto de mi Antecesor, de 1.o de Enero de 1707,
pues sipor el insinua de precepto se excluye el imponer les un tal servicio ò trabajo;
mucho mas queda excluido obligarlos à el con castigo. Mas à mi medizen; que el
orden de V. R.a es, que à ninguno se Castigase, sino por pecados mortales. Si esto es asi,
no solo no apruebo, sino querevoco dichos ordenes. Quemales nodeben temerse de Casti
garse los pecados mortales solamente, y que se disimule Con la natural pereza,
y desidia de los Indios? Si aun obligando los Con el Castigo, à loque es necesario pa
ra sustento, y conservacion del pueblo, son tan descuidados, y con tanta violen
cia lo hazen, quando sin este freno entiendan, que solo por pecados mortales pue
den ser castigados; que de ociosos, y degente perdida nohabra en los Pueblos? quien
cultivara las tierras para sustento desu famiglia, para las Viudas, huerfanos,
culto Divino, y servicio del Rey.

Persuadirles obligacion grave entodo esto; y que su ociosidad esculpa grave; ni esto es
assi, ni aquello asequible: con que sera preciso disimular, y consentir consu ociosidad,
origen delos infinitos males, y pecados, que pueden temerse. V. R. mismo Con

  1. Caballero, Rafael, sacerdote, * 27.III.1684 (Assunción) e + 8.I.1763 (Assunción); superior dos guarani entre 1739 e 1742 (Storni, 46).
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quedio +, expresando las +, Consus +, quesaquen +, Untras lado +, quenose +, Sinque +, mimelo +, medize +, Estoes +, solocede +, sipor +, imponer les +, medizen +, querevoco +, Quemales +, nodeben +, obligando los +, loque +, degente +, nohabra +, desu +, entodo +, esculpa +, consu +  and delos +