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Andres de Rada en q[u]e se nombran admonitores a quien se remitan las cartas, remitidas a los Superiores mediatos, se nombran superintendentes de guerra a diferentes PP. de la Comp[añí]a para el Vruguay, Paraná; se nombra consultores de guerra, se dan providencias para el cómo y cuándo han de salir los yndios a coger la yerva que no se azote a las yndias, se da precio a los mantenim[ien]tos y casi lo mismo se comprehende en otras cartas del propio Pe. Rada, escritas al Superior de las Doctrinas[1]. La vna con fecha de 17 de nov[iemb]re de 1666, en que expresa q[u]e las armas de fuego aseguraban a aquellas Doctrinas de las invaciones de los portugueses y previene q[u]e en todas las Doctrinas, según el numero de sus familias, se señalen una o dos compañías de soldados de a caballo, con lanzas y adarga, que estén bien exercitados, otra compañía de pedreros, que todos los domingos por la tarde hagan exercicios militares, que todos entren con sus armas en la Yg[lesi]a, quedando gente en las fronteras, para qualquiera asalto repentino (estas ordenes se daban contra vna Zédula Real del Señor Dn. Phelipe 4o en que mandó al Provincial del Paraguay que entregase todas las armas de los Pueblos a el Capitán G[ene]ral de la Provincia, para que se guardasen en una casa que havían de costear los PPs. advirtiéndoles que no se intrometiessen en ser protectores de los yndios, ni en su defensa, la que tenía encargada, a sus governadores conminándole q[u]e procedería de otro modo, si no obedecian