Page:Ordenes Salamanca.djvu/220

From GATE
This page has not been proofread

sebo p[ar]a hacer jabón, no para el gasto ordinario, sino p[ar]a bender principalm[en]te, quando el d[ic]ho jabón y sus cenizas se costean con gente alquilada para el efecto, y no con proprios esclavos?
Resp[ues]ta: Que será negociación o especie de ella.
32[a]. Si sera negociación o especie de ella, transportar continuam[en]te los géneros de una ciudad a otra y permutarlos con crecidos abanzes vendiendo, v. g., a 8, a 10 y a 12 r[eale]s la vara de lienzo que compró a quatro, y a este modo en los demás géneros de yerva, sal, cera, azúcar o tabaco, etc.
Resp[ues]ta: Que a lo menos será especie de negociación quando no son frutos propios y si se compran o permutan dichos géneros con ánimo de venderlos a mayor precio, será negociación rigurosa.
33[a]. Si será negociazión o especie de ella comprar con conveniencia ropa y otros géneros de Buenos Ayres, v. g., para darla después en paga en las Corrientes a la gente que se alquila para sacar el ganado de las baquerías por no correr plata o correr muy poca en dicha ciudad?
Resp[ues]ta: Que no será negociación ni especie de ella comprar d[ic]ha ropa para el susod[ic]ho de fin para el susod[ic]ho, si se hace sin ánimo [de] lucro y por no haver en las Corrientes