Page:Ordenes Salamanca.djvu/135

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o calles la gente del pueblo, p[ar]a que entre año se confiesen todos por lo menos 3 o 4 vez[es] assí lo avisó N. P. G. Tirso González de buena memoria en carta de 20 de nov[iemb]re de 1787.
4o. Las plantas de edificios o Iglesias que dejo firmad[as] o mis antecesores firmaron y no están en los archivos, se harán recoger y poner en ellos.
5o. Que ningún Pe. haga trato alguno sin que conste por escrito con todas sus circunstancias de precios, géneros, tiemp[os] de la paga y todas las demás, firmadas de los dos que le celebran, y esto o ya sea el trato con los n[uest]ros o ya con los seglares q[u]e s[iem]pre se hará con licencia particular.
6o. Que no se travaje en pueblo alguno dadas las 12 de medio día, ni antes de las dos de la tarde, sino es algún día y en faena precisa que no se pueda dilatar.
7o. Que supuesto se travaja en honra de [la] S[antísi]ma Virgen p[ar]a arraigar bien en todos los pueblos de estas Doctrinas la devoción del Rosario, y no falta modo p[ar]a que todos los indios e indias tengan su Rosario: encargo se cuide darles a todos; que no es bien se precien en la[s] ciudades de españoles de tener cada uno su Rosario, y q[u]e los de n[uest]ras Doctrinas no le tengan.
8[o]. Que s[iem]pre que en balsa se hubiere de hacer viage, algún sugeto de la Comp[añí]a se le pondrá a la falsa puerta de madera, que se pueda cerrar por de dentro, assí