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Lo que está ordenado sobre los precios de los generos, lugar de la entrega, fletes, synodo, y tributo



[1]El synodo de cada Pueblo son 466 p[es]os p[or] 5 r[eal]es por las Cedulas reales. El synodo de los 4 Pueblos de abajo de aqui adelante se pagara al P. Superior â razon de plata, y en la forma que se practicà en los demas. Determinose assi en Consulta de Cordova hecha por orden de N.ro P. G.ral. P. Geronimo Herran.
[2]Los tributos se pagaran en S.ta Fè, ô en Buen[o]s Ayres, como mejor estuviere â los Pueblos. Pe. Herran. Y adonde pagan el tributo, pagaran tambien los 100 p[eso]s de diezmos, de suerte que el oficio de S.ta Fè ha de poner en el de Buen[o]s Ayres 100 p[eso]s por cada Pueblo de los que en S.ta Fè pagan el tributo, y tambien por S. Ignacio, y S.ta Rosa. El oficio de Bue[no]s Ayres pagara por los que ai [que] pagan su tributo, y tambien por n[uest]ra S[eñor]a de Fè, y Santiago. P. Querini.
[3]Haziendose en retablo en un Pueblo para otro, acabada la obra, cada uno de las partes señalara un Pe, y el P. Superior, el tercero; los quales veran, y valuaran el tal retlabo entregando su parecer al P. Superior, que estando â los mas votos, intimara el precio â las partes, sin dar lugar â pleitos. P. Bernardo Nusdorffer.

[4]Si un Pueblo vendiere â otro los generos de Castilla trahidos de los oficios, se añadira 25 por

  1. Anotação na margem esquerda: "Synodo".
  2. Anotações na margem esquerda: "Tributos" e "Diezmo".
  3. Anotação na margem esquerda: "Retablos".
  4. Anotação na margem esquerda: "25 p[o]r 100% en los generos".