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[1]se hallaren, se treheran, y se castigaran por tal qual Pueblo â juicio del P. Superior, para que el temor de este castigo les retraiga de un tan grave delito. P. Aguirre. P. Querini.
[2]Yendo un indio de un Pueblo â otro sin papel, y licencia de su cura, pongase en la carzel asta avisar â su cura, si fuere sospecho de vago, y ocioso. P. Luis. P. Machoni.
[3]Y si fuere â vender caballos, mulas, ô ropo hurtada, se le daran 25 azotes, y se restituira el hurto al cura con el indio, y llegando â su Pueblo, se le dara otra vuelta, y un mes de carzel, pero no esté en ella ocioso, sino que trabaje; y se le quitaran quantos caballos, y mulas tiene. P. Juan Bap[tis]ta Zea.
[4]Los indios fugitivos, y montarazes, en quienes no aprovechan otros medios, se destierren de el Uruguay al Parana, y vicissim porque la experiencia ha mostrado, ser este un medio eficaz para su enmienda. P. Lauro.

[5]En los delitos, como homicidios, que son de carzel de 10 a[ño]s, la averiguacion harala el Cura, ô Compañero por si mismo, sin fiarlo â los indios, y la remitira escrita al P. Superior, quien lo consultara con sus Consultores, y visto su parecer, determinara el Sup.or, y executara el Cura lo determinado; la sentencia, y la causa se guardara en el archivo, si son condenados â carzel por mas de un año. Otro tanto authorizado se guardara en el archivo de el Pueblo, de donde es el culpado, porque quizas seran necessarios algun dia. Y en semejantes causas se les señalara protector, y abrogado que los defienda, y sera de los consultores el menos

  1. Anotação na margem esquerda: "Fugitivos con mujer agena".
  2. Anotação na margem esquerda: "Vagabundos".
  3. Anotação na margem esquerda: "Ladrones".
  4. Anotação na margem esquerda: "Fugitivos de continuo se destierren".
  5. Anotação na margem esquerda: "Averiguacion de homicidios quien, y como la ha de hazer".