siervo de V. R.s, Crhistobal Gomez.
En esta comun doy cuenta a V. R.s de algunos capitulos que N. Pe. me escriue en las Cartas que halle aqui de abril de [16]74. El 1.o dize assi escriven me que en las Reduciones algunos p[adr]es tienen demasiada facilidad en dispensar con los indios para que se casen en el primer grado de affinidad ex copula illisita sin causa vastante contra lo que dize en su Bulla el Papa Gregorio 13 de santa memoria. La materia es tan grave que por si mesma esta encomendada. Con todo esso encomiendo mucho a V. R.a examine si ay falta en lo que e dicho, y ordene a todos los P[adr]es de las Reducciones que no excedan en ninguna suerte, ni se valgan de nuestros privilegios contenidos en dicha Bulla si no es conforme a la segura inteligencia.
Tambien a entendido que no se les obliga a [a]yunar a los indios en tiempo de Quaresma pudiendo muchos dellos que no trabaJan, ni estan impedidos cumplir con el precepto del ayuno, porque tienen fue[r]zas y salud vastante, y muy competente sustento. Añaden que de mas desto se les a consedido comer carne la quaresma, y en las vigillas de entre año porque un año no cogieron con tanta abundancia sus cosechas. Yo me persuado que quando el Padre Aragon visito las Reducciones examinaria todo lo dicho, porque alguno se lo abisaria. No obstante esto se lo aviso yo a V. R. para que vea si los P[adr]es de las Reducciones son faciles en dispensar del ayuno, y en la abstinencia de carne sin causa justa; y para que les ordenes lo que an de hacer despues de averlo conferido con sus Consultores, no sea que se nos levante alguna persecucion, y se diga que [en]señamos a los indios mala Doctrina persuadiendoles que no guarden los Preceptos de la Iglecia.
siervo de V. R.s, Crhistobal Gomez
Gomez Provincial desta provincia sufecha encordova
adiez de Agosto deste año de 1675.
En esta comundo y cuenta a V. R.s de algunos Capitulos que N.P.e me escriue enlas
Cartas quehalle aqui de Abril de 74. el 1.o dize assi escriven meque enlas Reduciones
algunos P.es tienen demasiada facilidad endispensar conlos Indios paraquese casen
en el primer gradode affinidad ex copula Illisita sin causa Vastante contra lo que
dize en su Bulla el Papa Gregorio 13 de Santa Memoria. La materia es tangrave
que por si mesma esta encomendada. Con todo esso encomiendo mucho a V. R.a e
xamine siayfalta en lo que e dicho. yordene atodos los P.es delas Reducciones que
no excedan en ninguna suerte, nise valgan de nuestros privilegios conteni
dos en dicha Bulla sinoes Conforme ala segura inteligencia.
Tambien aen tendido que no se les obliga a [a]yunar alos Indios en tiem
po de Quaresma pudiendo muchos dellos que no trabaJan, ni estan im
pedidos cumplir con el Precepto del ayuno, porque tienen fue[r]zas y salud vas
tante, y muy competente sustento. Añaden que de mas desto seles aconsedido co
mer Carne la quaresma, yenlas Vigillas de entre año porque un año no cogieron con
tanta abundancia sus Cose Chas. yo me persuado que quando el Padre Aragon visito
las Reducciones son faciles examinaria todo lo dicho, porque alguno selo abisa
[?]ria. Noobstante esto selo aviso yo a V. R. para que veasilos P.es de las Reduccio
nes son faciles en Dispensar del ayuno, y enla abstinencia de Carne sin Causa
justa; y paraque les Ordenes lo que ande hacer despues de averlo Conferido
con sus Consultores, no sea que senos levante alguna persecucion, y se diga que
[en]señamos alos Indios mala Doctrina persuadiendoles que noguarden
los Preceptos de la Iglecia.