en las roperias p[ar]a el uso comun en la ocasion que pareciere necessario conceder el uso dellas.
Concluyo con otro punto tocante a la misma materia, en que al paso; que se han repetido ordenes, por falta de execucion; no se halla enmienda. Este es el tener los aderezos de andar a caballo cada uno en su aposento con titulo que no se halla cosa con cosa, quando no se ensierran en el. Y esto prueba, q[u]e ay falta en los Superiores de no corregirla en el oficial por cuya cuenta corre, o querer cada uno, que sea el recaudo a su modo que este limpio sin el desaliño con que otros le tratan, etc.a. Y esto mira a la propiedad agena a la santa pobreza, que e[n] n[uest]ra Comp[añi]a se professa. Y pues la mente de mis antecesores ha sido esta misma no sera bien dexemos sin execucion este santo zelo que siendo puntual sera mas facil, sacando luego los aderezos de los millos, etc.a y llebandolos al lugar señalado sin que en esto aya pribilegio con titulo de Procurador.
Estos ordenes hara V. R.a poner en los de mis Antecesores, para que se lean a sus tiempos señalados. Y porque algunos inconvenientes que se han experiemantado en el meter ganados de seglares con los que se remiten de los colegios y despachan de las invernadas de Salta, y Jujui, me obligan a poner eficaz remedio, despues de averlo consultado en consulta de Prov[inci]a y encomendado a N[uest]ro S[eñ]or me ha parecido, se entienda caer esta materia de los ganados debajo del precepto que impuso mi Antecesor en la ropa. Y assi estien[do] el dicho precepto, mandando en virtud de santa obediencia in nomine Christi que ninguno en adelante compre ni venda lleve ni permita llevar en n[uest]ras tropas ganado de seglares, como si fuera n[uest]ro ni con hierro, ni marca, ni otra señal de n[uest]ro ganado, ni sin ella. Pero bien se podra llevar en n[uest]ras tropas con marcas distintas, y declarando como es ageno al tiempo de la venta, y imbernadas, y llevar y mas
en las Roperias p[ar]a el uso comun en la ocasion que pareciere necessario
conceder el uso dellas.
Con cluyo con otro punto tocante ala misma materia, en que al paso;
que sehan repetido ordenes, por falta de execucion; no se halla enmien
da. este es el tener los aderezos de andar a Caballo cada uno ensu aposento
con titulo que nosehallacosa concosa, quando nose ensierran en el. Y
esto prueba, q.e ay falta enlos Superiores de no corregirla en el oficial
por cuya cuenta corre, oquerer cada uno, que sea el re caudo asu modo
que este limpio sin el des aliño conque otros letratan, etc.a Yesto mi
ra ala propiedad agena a la Santa pobreza, que eñra Comp.a se
professa. Y pues la mente de mis antecesores hasido esta misma nose
ra bien dexemos sin execucion este Santo zelo quesiendo puntual se
ra mas facil, sacando luego los aderezos de los millos, etc.a ylleban
dolos al lugar señalado sinque en esto aya pribilegio contitulo de
Procurador.
Estos ordenes hara V. R.a ponerenlos demis Antecesores, pa
raque selean asus tiempos señalados. Y porque algunos inconvenien
tes quese han experiemantado en el meter ganados deseglares con
los que sere miten delos Colegios ydespa chan de las invernadas de
Salta, y Jujui, me o bligan a poner eficaz remedio, despues de a
verlo consultado en consulta de Prov.a y encomendado añro S.or meha
parecido, se entienda caer esta materia de los ganados debajo del Pre
cepto mandado en que impuso mi Antecesor en la Ropa. Yassi estien[do]
el dicho Precepto, mandando en virtud de santa obediencia in no
mine Christi. que ninguno en adelante compre ni venda lleve ni per
mita llevar en ñras tropas ganado deseglares, como si fuera ñro
ni con hierro, nimarca, ni otra señal de ñro ganado, nisin ella. Pe
ro bien sepodra llevar en nras tropas con marcas distintas, y declaran
do como es ageno al tiempo de la venta, y imbernadas, y llevar y mas