de maiz; y que si se entablare sin violencia se disponga que tengan los indios sus atahonas acomodadas donde acudan los de cada Pueblo a moler; y se les libre a las [sic] pobres indios del gran trabajo que tienen de molerle en sus casas que quiza esta es la causa de que no se aplique[n] los indios tan de buena gana a sembrar trigo como maiz, aunque ven que es mas cierta la cosecha del trigo que la del maiz.
31. Por ser la yerua tan necessaria para los indios, y el genero de los mas a proposito para poder en el estado presente pagar su tributo; y auerme informado que por falta que de ordinaria padecen de comidas: en los Pueblos del Paraná no podran embiar sus indios en numero considerable a la yerua en octubre y noviembre por no [po]der lleuar antes de la cosecha el matalotaje necessario, a parecido conceder a d[ic]hos Pueblos puedan embiar en d[ic]hos meses los indios que buenam[en]te pudieren embiar y auiar; y que despues de Pascua, de Nauidad y Resurreccion puedan volver a embiar a la yerua con tal que los que fueren por Nauidad esten de buelta a mas tardar en toda la semana secunda de quaresma; y los que fueren despues de Ressureccion esten de buelta en mayo antes que los frios aprieten; y a los que en esto faltaren se les privara de poder ir a la yerua en dichos tiempos.
32. Seriamente se encarga que en los Pueblos que deben tener centinelas; se tengan las canoas necessarias p[ar]a el efecto, y en esta conformidad los que las embian por el Uruguay hacia el Salto que son S. Xavier, y S. Maria; tendran doze canoas de porte que puedan caber tres o quatro indios en cada una, y los que embian hacia la Palma que son S. Nicolas, S. Miguel y los Martyres tendran ocho canoas de d[ic]ho porte; el Corpus, S. Ignazio y Loreto tendran tambien doze y los demas Pueblos del Parana tendran ocho para el mesmo efecto; y en todos los Pueblos que estan en frontera como son S. Xauier, el Corpus, S. Ignacio y Loreto tendra cada casique dos canoas de competente porte para una balsa en que pueda ponerse en cobro la chusma que le pertene[ce] quando la necessidad lo pidiere; al P[adr]e Sup[eri]or dexo muy encomendado solicite con toda eficacia la execucion de dicho orden por la gran importancia de la materia.
de maiz, y quesise entablare sin violencia, sedisponga que tengan los Indios sus ata
honas acomodadas donde acudan los decada pueblo amoler, y seles libre alas[sic]
pobres Indios delgran trabajo quetienen demoler le en sus casas. que quiza esta
es la causa dequenose aplique[n] los Indios tan de buena gana asembrar trigo como
maiz, aunque venque es mas cierta Lacosecha del trigo quela del maiz.
31. Porser layerua tannecessaria para los Indios, y el genero delos mas apro
sito para poder en el estado presente pagar sutributo, y auerme informado que por
falta quede ordinaria padecen decomidas enlos pueblos del Paraná nopodran em
biar sus Indios en numero considerable alayerua en octubre y noviembre, por no
[po]der lleuar antes dela cosecha el mata lotaje necessario, aparecido conceder adhos
pueblos puedan embiar, y auiar, en d[ic]hos meses los Indios que buenam.te pudieren
embiar, y auiar, y que despues de Pascua denauidad y Resurreccion puedan
volver aembiar ala yerua, contalque losquefueren por nauidad esten debuelta a
mas tardar entoda La Semana secunda de quaresma, y los que fueren despues de
Ressureccion esten de buelta en mayo antes quelos frios aprieten, y a los que en esto falta
ren Seles privara depoder ir ala yerua en dichos tiempos.
32. Seriamente se encarga que en los pueblos que deben tener centinelas, seten
gan las Canoas necessarias p.a el efecto, y en esta conformidad los que las embian por
el Uruguay hacia el salto, queson S. Xavier, y S. Maria, tendran doze Canoas de
porte que puedan caber tres o quatro Indios en cada una, y los que embian hacia
la Palma que son S. Nicolas, S. Miguel y los Martyres, tendran ocho Canoas de
d[ic]ho porte; el Corpus, S. Ignazio, y Loreto tendran tambien doze y los demas pue
blos del Parana tendran ocho para el mesmo efecto, y en todos los pueblos que es
tan en frontera como son S. Xauier, el Corpus, S. Ignacio y Loreto tendra
cada Casique dos Canoas de Competente porte para una balsa en que pueda ponerse
en cobro La chusma que le pertene[ce] quando la necessidad lopidiere; al P.e
Sup.or dexo muy encomendado solicite con toda eficacia la execucion de dicho
orden porlagran importancia dela materia.