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Ordenes del mismo 1725[1].


1. Los Pueblos, que embiaren a S. Feê les añadiran remos p[ar]a q[u]e hagan viaje con brevedad = 2. Sean los primeros en buque [?] los Pueblos, q[u]e desen a S. Feê = 3. No se permitan que de Pueblo alguno vayan a hazer sebo, ô grassa al Myriña [?]. 4. Reconoscan todos los PPs. Curas las deudas de unos Pueblos a otros aunq[u]e sean muy antiguas, y haya puntualidad en ajustarlas, y apuntarlas = 5. Encargo el cuydado de remudar la gente de las estan[cia]s en [d]arles las doctr[in]a segun lo ordenado = 6. Los Pueblos cuyos ind[io]s por desnudos fueron vestidos en el Pueblo de S. Rosa con ocasion de la guerra pagaran el lienzo, q[u]e se les repartió, segun la lista q[u]e mandara el P. Sup.or ô el P. Fran[cis]co de Robles[2].

[3] P[ax] C[hristi]

M[uy] R.do, P[ax] en Christo[4].


Abiendo entendido, por reptidas y seguras noticias, que algunos de los nuestros, se han desmandado tanto, que aun delante de seglares, se han atrevido à hablar, con temerario arrojo de los ritos de la China sin hacerse cargo de la observancia, y veneración, con que devemos abrazar las resoluciones, y decretos de la S[an]ta Sede tocantes a los mismos ritos: movido no solamente de el intimo dolor, que me ha causado una libertad tan agena de la profunda reverencia y suminicion que professa devidamente la Comp[añi]a à Tribun[al] tan sagrado; sino tambien de la insunacion de suprema autoridad; mando en virtud de santa obediencia, que ninguno de los n[uest]ros, se atreva de aqui adelante à hablar palabra, que pueda de alguna suerte parecer contraria a los referidos decretos y resoluciones, entiendan todos que se alguna se hallare haber delinquido contra este precepto àdemais de la culpa con que por essa trasgression agravara[n] su conciencia, sera tambien castigado con las mas severas penas, que usa la Comp[añi]a. Ademas de esso, se V. R.a, se [s]upiere, que alguno huviere cometido delito tal, me avisara luego al punto, quien ha sido, y que penitencias se le han dado V. R.a embiara una copia de esta carta, à cada uno de los Super-

  1. Provavelmente carta do Pe. Luis Roccafiorita, provincial entre 1722 e 1726.
  2. Robles, Francisco de, sacerdote, * 4.III.1658 (Caravaca - Murcia, Espanha) e + 1.X.1732 (Santa Ana - Missiones, Argentina); chegou a Buenos Aires em 25.II.1681 (Storni, 241).
  3. Alia manu: A Mão D retoma a transcrição.
  4. De acordo com a indicação presente no final da carta, o seu autor é o Geral Michelangelo Tamburini.
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