to, y destreza tiraren al blanco. Por remate encargo à V. R.s; lo que segun buena conciencia esta de suyo encargado, y es averse reconocido gran falla en el lienzo, romanas, medidas, como almudes, fanegas, etc.a porque al lienzo suele faltar el anchor que segun las ordenanzas reales se le deue dar para que valga à pezo la vara, y sea reconocido que siendo el anchor que pide la ley de una vara, le suele faltar una sexma, y a vezes mas de que se sigue grave perjuizio al que le compra pues en 600 var[a]s reciue 100 varas menos, y segun fuere la cantidad maior sera maior el perjuizio: que estos sea contra conciencia bien se ue, y contra n[uest]ro buen nombre pues lo han reparado los seculares, y lo ha censurado con desedificacion, y queza tomando el mal exemplo p[ar]a hazer lo mesmo persuadidos serles licito; pues los Pes. de la Comp[añi]a lo hazen; y assi ruego à V. R.s que pongan cuidado en esto, y en que las romanas, y demas medidas se cotejen con las que estuvieren fieles remediando las fallas que hubiere advertiendo que la arroba de cosas liquidas, como miel, etc.a no es por peso, sino por medida, y el remedio por lo que toca al lienzo medidas, romanas etc.a conduce mucho para que el comercio de unos Pueblos con otros en estas doctrina[s] sea fiel, que no es razon que el que da tabaco, ô yerva, yeguas, vacas, etc.a a trueque de lienzo se le pague con el que no tiene el anchor que pide la ley; y porque ya ha sucedido el caso de pagar con dicho lienzo angosto à peso cerra[n]dose en que se le deue reciuir aleg[a]do que es lienzo usual y corriente en grave perjuizio del que lo reciue ordeno que se ponga remedio pues lo pide la razon y justizia, y por euitar qualq[uie]ra motivo de justa demanda de quejas que se me an dado por parte de los que se hallan damnificados assi seculares de la vezindad, como Corrientes, y Paraguay, como destos Pueblos, y Doctrinas que estan à n[uest]ro cargo.
El Pe. R.or del Collegio de la Assumpcion queda con mis vezes para las cosas graves, y urgentes en que no se puede recurrir a mi, segun el orden de N. P. General las cartas que como Vice Prov.l se les escrivieren no las abrira, ni leera el Pe. Superior pero para que assi lo haga, y le conste q[uan]do
to, y destreza tiraren al blanco. Por remate encargo à V Rs; loque segun bue
na conciencia esta de suyo encargado, y es averse reconocido gran falla en
el Lienzo, Romanas, medidas, como almudes, fanegas, etc.a porque
al Lienzo suele faltar el anchor que segun las ordenanzas reales sele
deue dar paraque Valga àpezo la Vara, y sea reconocido quesiendo el an
chor que pide la Ley deuna Vara, le suele faltar una Sexma, y a vezes mas
dequese sigue grave perjuizio al quele compra pues en 600 Var.s reciue 100
Varas menos, y segun fuere la cantidad maior sera maior el per juizio:
que estos sea contra conciencia bien seue, y contra nro buen nombre pues
lo han reparado los seculares, y lo ha censurado con des edificacion, y
queza tomando elmal exemplo p.a hazer lo mesmo persuadidos serles lici
to; pues los P.es dela Comp.a lo hazen; y assi ruego à V R.s que pongan cuida
do en esto, y en que las Romanas, y demas medidas se cotejen conlas que
estuvieren fieles remediandolas fallas que hubiere advertiendo que
la arroba decosas liquidas, como miel, etc.a no es por peso, sinopor medida,
y el remedio porloque toca al Lienzo medidas, Romanas etc.a Conduce
mucho paraque el Comercio de unos Pueblos con otros en estas doctrina[s]
sea fiel, quenoes razon que elqueda tabaco, ô Yerva, Yeguas, Vacas, etc.a
Atrueque de Lienzo sele pague con el que notiene el anchor que pide la Ley;
y porqueya ha sucedido el caso depagar con dicho Lienzo angosto à peso cerrā
dose enquesele deue reciuir aleg.do que es Lienzo Usual y Corriente en
grave per juizio del quelo reciue ordeno quese ponga remedio pues lo pide
la razon y Justizia, y por euitar qualq.ra motivo dejusta de manda de
quejas queseme andado por parte delos quese hallan dam nificados assi
seculares dela Vezindad, como Corrientes, y Paraguay, como destos Pueblos
, y Doctrinas que estan à nro Cargo.
El P.e R.or del Collegio dela Assumpcion queda con mis vezes para
las cosas graves, y Urgentes en que nose puede recurrir ami, segun el or
den de N. P. General Las Cartas que como Vice Prov.L sele escrivieren no
las abrira, ni leera el P.e Superior pero para que assilo haga, y le conste q.do