todos, y a cada uno de los sugetos que entonces estaba en ella, y en adelante le sucedieren, y para algunos collegios pusieron algunos preceptos particulares, y no aviendose revocado con legitima autoridad, como no estan revocados hasta ora obligan a todos conforme la ordenacion, y declaracion de Nuestro Padre General Mucio Vitelescki de 28 de febrero de 1639, ò de 11 de junio de dicho año, confirmado despues por el decreto 12 de la Congregacion General, y porque el oluido de ellos, puede ocasionar algun defecto, en su execucion, y observancia despues de aver con los Padres Consultores de Provincia, me a parecido avisar a V. R.a como lo hago que los dichos preceptos asi comunes a toda la Provincia como los particulares collegios, que los tuviere se lean en las renovaciones de los votos dos vezes al año, juntamente con los preceptos y censuras comunes a toda la Compañia segun el decreto 23 de la 8a Congregacion General[1]. Los preceptos de los Provinciales, que se an de leer son los del Padre Agustin de Aragon, y Christ[oba]l Gomez, Diego Altamirano confirmados por Nuestro Padre Gen.l Juan Pablo de oliva en una suya de 30 de septiembre de 1681; Thomas Do[n]vidas por orden de Nuestro Padre General Thyrso Gonzalez en una de 20 de septiembre de 1687, y Gregorio de Orozco, que los voluio a intimar a la Provincia.
Despues de leyda esta carta a la comunidad, se ponga una copia de ella con los demas ordenes de mis antecessores, y me avisara de servire. Nuestro Señor guarde a V. R.a en cuyos santos sacrificios me encomiendo. Cordova, y noviembre 19 de 1693. Siervo de V. R.a, Lauro Nuñez.
- ↑ Inst. Soc. Iesu, II, 350.