se aduierta que la Bulla que se ha publicado hasta aora, es de la Concession del mismo Papa y Nuestro Padre Mucio despues de una suia 28 de noviembre de 1631 embiando declaracion p[ar]a la Compañia siempre que nuevo se concediasse la Bulla de la crusada, como lo auia hecho hasta entonces con todos los Papas, que en su tiempo avia auido aunque, como he dicho otras vezes, añade, la tal declaracion no era necessaria para que la Bullla no valga a los nuestros para los [sic] confessiones: porque para esto bastan las declaraciones precedentes.
La 3.a que aunque algun autor ha dicho que estando ausente el Superior podia el confessor ordinario absolver a reservatis: esto se dize sine onere comparendi; no puede tener lugar en la Co[m]pañia quidquid sit en otras comunidades Regulares, o seculares, en la qual tienen los superiores tan declarada su voluntad que no se puede dudar de ella, y dispuesto con toda expression lo que se deue observar; y como a de ser absuelto el subdito: quando el Superior esta ausente y no puede ser convenido. Vease el §. 6. c. 6, Ordinationum general[i]um[1]. Y supuesta esta determinacion y declaracion de la voluntad de los Superiores no puede tener probabilidad alguna la [sic] contrario y mucho menos auiendo aprovado, confirmado, y corroborado con autoridad Apostolica el Papa Paulo 5 assi las dichas ordenaciones, como los demas decretos, y estatutos, que convienen a nuestro Instituto, Comp[añi]a y su Govierno: sus palabras son in Bulla quantum Religio, fol mihi 311 en nuestro Bullario. Nec non supradicta, el qu[i]d cumque alia decreta statuta, et ordinationes, que institutum, et societatem huius modi, et illius guuernandi rationem quomodo libet concernunt etc. Apostolica authoritate predicta, earumque tenore praesentium perpetuo aproba-
- ↑ Inst. Soc. Iesu, III, 273-275.