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se aduierta que la Bulla que se ha publicado hasta aora, es de la Concession del mismo Papa y Nuestro Padre Mucio despues de una suia 28 de noviembre de 1631 embiando declaracion p[ar]a la Compañia siempre que nuevo se concediasse la Bulla de la crusada, como lo auia hecho hasta entonces con todos los Papas, que en su tiempo avia auido aunque, como he dicho otras vezes, añade, la tal declaracion no era necessaria para que la Bullla no valga a los nuestros para los [sic] confessiones: porque para esto bastan las declaraciones precedentes.
La 3.a que aunque algun autor ha dicho que estando ausente el Superior podia el confessor ordinario absolver a reservatis: esto se dize sine onere comparendi; no puede tener lugar en la Co[m]pañia quidquid sit en otras comunidades Regulares, o seculares, en la qual tienen los superiores tan declarada su voluntad que no se puede dudar de ella, y dispuesto con toda expression lo que se deue observar; y como a de ser absuelto el subdito: quando el Superior esta ausente y no puede ser convenido. Vease el §. 6. c. 6, Ordinationum general[i]um[1]. Y supuesta esta determinacion y declaracion de la voluntad de los Superiores no puede tener probabilidad alguna la [sic] contrario y mucho menos auiendo aprovado, confirmado, y corroborado con autoridad Apostolica el Papa Paulo 5 assi las dichas ordenaciones, como los demas decretos, y estatutos, que convienen a nuestro Instituto, Comp[añi]a y su Govierno: sus palabras son in Bulla quantum Religio, fol mihi 311 en nuestro Bullario. Nec non supradicta, el qu[i]d cumque alia decreta statuta, et ordinationes, que institutum, et societatem huius modi, et illius guuernandi rationem quomodo libet concernunt etc. Apostolica authoritate predicta, earumque tenore praesentium perpetuo aproba-

se aduierta quela Bulla quese ha publicado hasta aora, es de la
Concession del mismo Papa y Nuerstro Padre Mucio despues de una
suia 28 de Noviembre de 1631 embiando de claracion p.a la Com
pañia siempre que nuevo seconcediasse la Bulla dela crusada, como
lo auia hecho hasta entonces contodos los Papas, que ensu tiempo a
via auido aunque, como hedicho otras vezes, añade, latal decla
racion no era necessaria paraque la Bullla no valga alos nuestros
paralos Confessiones: porque para esto bastan las de claraciones
precedentes.
La 3.a que aunque algun autor hadicho que estando au
sente el Superior podia el confessor ordinario absolver areseruatis:
esto se dize sine onere comparendi; nopuede tener lugar enla
pañia quidquid sit en otras comunidades Regulares, oseculares,
en la qual tienen los Superiores tan declarada su voluntad que
nose puede dudar de ella, y dis puesto con toda expression loque
se deue observar; y como adeser absuelto el Subdito: quando el Su
perior esta ausente y no puedeser convenido. Vease el §. 6. c. 6. Or
dinationum generalum. Y supuesta esta determinacion y de cla
racion dela Voluntad delos Superiores no puede tener probabilidad
alguna la [sic] Contrario y mucho menos auiendo aprovado, Confirma
do, y corroborado con autoridad Apostolica el Papa Paulo 5 assilas
dichas ordenaciones, como los demas decretos, y estatutos, que con
vienen anuestro instituto, comp.a y su Govierno: sus palabras son
in Bulla quantum Religio, fol mihi 311. en nuestro Bullario.
Nec non supradicta, el qua[l] cumque alia decreta statuta, et ordi
nationes, que institutum, et societatem huius modi, et illius gu
uernandi rationem quomodo libet concernunt etc. Apostolica au
thoritate predicta, earumque tenore praesentium perpetuo aproba

  1. Inst. Soc. Iesu, III, 273-275.
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