Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/88

From GATE
This page has not been proofread


... Luego que en se valen de esas intercesiones, de modo que impidan ó hagan á los Superiores de la Compañia dificil su Gobierno. Luego que en esta Provincia del Paraguay se vió el tal Decreto, se consultaron á Roma sobre él algunas dudas, y el mismo Padre Oliva las responde en Carta de 30 de Noviembre de 1665: La segunda, pues, con su respuesta dice asi (8): Segunda: Si será contra el mismo Precepto, que un subdito, sabiendo que el Superior trata alguna cosa para el bien de la Providencia, Colegios, ó Casas con el Governador, Obispo, ó Presidente, ó con otro Ministro del Rey, persuade á los tales que no se la concedan, impidiendolo con efecto? Respondo, que quando la cosa es grave, é impide el buen Gobierno, pecará contra el dicho Precepto; y si para impedirle mas seguramente infama al Provincial, ó Superior con alguno dichos personages, con grave perturbacion de la Provincia, debe ser tenido por perturbador de la Religion, &. Pues reduzcamos á la práctica esta especulación...