Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/39

From GATE
This page has not been proofread


lo que habia dispuesto acerca de los vestido de seda de los Danzantes, lo aprueba, y añade: Solo ocurre añadir, que lo que V. Rev., segun me avisa, dexo permitido que pudiesen comcomprar [sic] paños de Londes, de Holanda, y finos de Segovia, tiene los mismos inconveniente de gasto y profanidad, que las relas de seda, y asi se les deben tambien prohibir[1]. En la misma Carta añade nuestro Padre General lo siguiente: He sabido, que en una Congregacion Provincial se resolvió, que se moderase el excesso, que en las Reducciones se notaba en comprar para la Iglesia cosas de mucho valor, como Lamparas, Cruces, y Candeleros de plata porque con esto se dá ocasion á los seglares á que piensen que estamos muy ricos, y que no se ha executado nada de lo que se determinó en dicha Congregacion, antes bien a crecido el exceso. Materia es esta digna de consideracion, porque demás de lo que se ha insinuado, puede redundar en daño de los Indios. Ruego a V. Rev. que prohiba todo lo que fuere exceso, y que pudiere ser de reparo, ordenando, que se contenten con tener en las Iglesias las alhajas decentes para el Culto Divino. Hasta aqui nuestro Padre General. En su cumplimiento hice varias consultas en la Visita de ambos Rios, y en todas se resolvió haber exceso en lamas, tela, frontales ricos, duplicados de un mismo color, si bíen se juzgó muy dificil el remedio, por no haber de sacar estas alhajas de las Reducciones por el desconsuelo de sus habitantes. Mi parecer es, que el Padre Superior no consienta de aqui en adelante traygan mas telas, ni lamas, pues están tan sobradas las Sacristías de este genero, y si vinieren las vuelva á despachar á los Procuradores, á quienies se dará orden no las remitan, y que tambien se quiten los Frontales, que se van entablando en los Colaterales, o sotabancos del Altar Mayor, y los que hay de lama se vendan á las Reducciones, que para el Altar Mayor no los tienen, y se podran bien acomodar. Y en quanto á la plata, supuesto que mi antecesor ha embiado á nuestro Padre General memoria de lo que podrá haber, se aguarde á la resolucion que de allá viniere, y en el interin, que será breve, no se meta mas, contentandose Vs. Reverencias con la que tienen, y conformandose con la voluntad de nuestro Padre, y deseos de que se corten excesos, por ser tan dañosos á los Indios, obligandolos á pagar mas tributo viendo sus Iglesias tan ricas en edificios, ornamentos, plata, y lo demas, etc.

67 Yo dixera, y juzgo que con mas verdad y razon, que esos excesos, si lo son, eran dañosos al Real Erario del Padre General, y que por eso sus deseos eran el que se cortasen: porque lo del tributo al Rey, como habia de aumentarse por verse esas Iglesias, si estas, como mostraremos adelante, no las veían jamás

  1. Aqui termina a citação iniciada na página precedente.