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de qualquier Superíor de recivir alguna cosa, como estipendio o limosna en recompensa de Misas, sermones, o de otros semejantes ministerios de la Comp[añí]a.
En el decreto 40 prohibió que no reciva el predicador dinero alguno y mandó que remita al Superior a los q[u]e se la ofrecen y que éste reciva solam[en]te lo que fuere necesario para el sustento y viático del predicador, pero si instare el que ofrece y quisiere dar algo más de lo d[ic]ho por titulo de pura limosna, esto se aplique o ceda en bien de la casa o Collegio de la Comp[añí]a.
En el decreto 41 confirma la declaración de n[uest]ro Pe. Ignacio Carafade de buena memoria, en que da por inválida la licencia de tener depositado dinero, obtenida licencia del Superior. Aora sea en poder de otro en quien quede el dominio, ahora se ha de suspender de suerte que el dominio pertenezca a otro usando después de dicho dinero obtenida licencia del Superior.
En el decreto 12 prosigue con quanta cautela y moderación deven permitir los Superiores y súbditos y entre los mismos súbditos, en lo que pertenece al sustento, vestido, alajas de aposento y en las demás cosas necesarias a la vida común y que den los Superiores todo lo d[ic]ho.