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puntos que al parecer necesitan declarazión haviéndoles dado el obedecim[ien]to devido, notificados y publicados en estas Doctrinas, haré imm[ediatamen]te lo mismo en los Colleg[io]s de la Provincia, para que constando a todos, nadie, por falta de noticia, se escuse de su observancia y cumplim[ien]to.
En la misma carta añade Su Patern[ida]d aunque no con obligación de precepto* las cláusulas siguientes:
“También se me escrive [h]ay algunos de los n[uest]ros excesiva [sic] severidad en castigar a los indios excediendo en el numero de los golpes que repetidas vezes ordenados y haciéndoles que se corten contra su voluntad el cavello, cosa que entre ellos tienen por gran desdoro; encargo a V[uestra] R[everendísim]a con la mayor severidad que procure [h]aya en [los] n[uest]ros la mayor suabidad que quepa, y se ajuste con el buen govierno en tratar a esos p[obres] indios q[u]e servirá p[ar]a atraer a otros muchos a la fee, el conocer los gentiles que experimentan los reducidos en los n[uest]ros no el ceño de Señores severos, sino la caridad de amorosos P[adres]” Hasta aquí las cláusulas últimas de dicha carta, cuya observancia encargo a V[uestras] R[everendísim]as con la mayor severidad que puedo, como su Paternidad me ordena por ser sumam[en]te conducente y necesaria