Page:Ordenes Salamanca.djvu/77

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y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de s[an]ta ovediencia, para que en vir[tu]d de d[ic]ho precepto se abstenga de hacer travajar a la gente en tales días.
24[o]. Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acompañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en adelante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Comp[añí]a para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, se acudirá a los P[adr]es Procuradores de B[ueno]s Ayres y S[an]ta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Govern[ado]r de B[ueno]s Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías.
25[o]. Y porq[u]e en las presentes circunstancias de tanta carestía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha propuesto y quedan en papel aparte escritas por los herm[an]os J[ose]ph Bresanell y Jachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras.
26[o]. Y porque no carezcan de carne los indios pondrán los P[adr]es Curas especial cuidado del multiplicio en las