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y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de santa ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten- ga de hacer travajar a la gente en tales días. 24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom- pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade- lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías. 25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares- tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro- puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras. 26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las