Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/77"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de santa
 
+
ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten-
[[Category:Ordenes Salamanca]]
+
ga de hacer travajar a la gente en tales días.
 +
24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom-
 +
pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren
 +
las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen
 +
en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade-
 +
lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía
 +
para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español
 +
entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas,
 +
se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que
 +
lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de
 +
Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca
 +
de vacas en nuestras acciones o baquerías.
 +
25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares-
 +
tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del
 +
todo la entrada de los españoles en las vaquerías del
 +
mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los
 +
Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro-
 +
puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos
 +
Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas
 +
tierras.
 +
26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán
 +
los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las [[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 21:36, 29 June 2019

This page has not been proofread

y si fuere necesario, se le prohivirá con precepto de santa ovediencia, para que en virtud de dicho precepto se absten- ga de hacer travajar a la gente en tales días. 24[o] Para cautelar los inconvenientes que se pueden seguir de acom- pañar alguno o algunos de los nuestros a los indios que corren las campañas para embarazar a los españoles que no vaqueen en las acciones de vaquear de dichas Doctrinas ordeno que en ade- lante no se despachen indios y mucho menos sugeto de la Compañía para dicho fin, por si se tubiere noticia que algún español entra en las vaquerías de estas Doctrinas a sacar vacas, se acudirá a los Pes Procuradores de Bs Ayres y Sta Fee que lo son de estas misiones, para que por medio del Governador de Bs Ayres o de la Justicia ordinaria se impida dicha saca de vacas en nuestras acciones o baquerías. 25[o] Y porque en las presentes circunstancias de tanta cares- tía de vacas en todo el Reyno será dificultoso impedir del todo la entrada de los españoles en las vaquerías del mar Occéano, se buelba a poblar la baquería de los Pinares, con las circunstancias que en Juntas se ha pro- puesto y quedan en papel aparte escritas por los hermanos Joseph Bresanell y Joachin de Itubeldía prácticos de aquellas tierras. 26[o] Y porque no carezcan de carne los indios pondrán los Pes curas especial cuidado del multiplicio en las